/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
26 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 18 de octubre del año en curso, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, en nombre y a favor de Aimme Patricia Vivas Ruiz, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.638.630-5 domiciliada para estos efectos en Alberto Einstein 290, Comuna Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, por la notificación código de trámite 8350043 de fecha 06 de septiembre de 2021 de este servicio en la que se solicita una imagen escaneada de hoja de identificación de pasaportes ya que el documento esta ilegible y el Certificado de antecedentes del país de origen ya que no se encuentra legalizado. Explica que la amparada ingresó a Chile en calidad de turista cambiando luego a su condición de residente temporario por visa otorgada, según consta en estampado de visa, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en nuestro país. El 18 de agosto de 2020, y previo al vencimiento de su visa como residente temporario, la amparada solicito el beneficio visa de permanencia definitiva, según consta en solicitud N°8350043, que acompaña. En la notificación recurrida, código de trámite 8350043 de fecha 06 de septiembre de 2021, se le informa a la recurrente que la solicitud del beneficio migratorio es insuficiente o incompleta y se le otorga plazo de 5 días para subsanar. Se le solicita imagen escaneada de hoja de identificación de pasaportes ya que el documento esta ilegible y el Certificado de antecedentes del país de origen ya que no se encuentra legalizado. Refiere que nunca le fue notificada. Agrega que tomó conocimiento de ello al momento de realizar la compra de un boleto aéreo, cuando fue informada del riesgo que corría al salir del país. Cita el artículo 21 de la Constitución Política de la República y dice que la resolución exenta que declara el desistimiento de la solicitud de prórroga de visa temp
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste la notificación efectuada con el código de trámite 8350043 de fecha 06 de septiembre de 2021, por el cual se requiere a la amparada una imagen escaneada de hoja de identificación de pasaportes ya que el documento está ilegible y el certificado de antecedentes del país de origen ya que no se encuentra legalizado, para efectos de continuar con la tramitación del beneficio de visa de permanencia definitiva. 3° Que para tramitar la solicitud de permanencia definitiva es imprescindible cumplir con las exigencias contenida en los artículos 41 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería y 125 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería, en cuanto a acompañar a esa solicitud los documentos indicados en la parte expositiva de la sentencia, esto es: el certificado de antecedentes para fines especiales; las dos últimas declaraciones de impuestos a la renta; boletas y/o facturas de los últimos tres meses, cuando corresponda; el pasaporte; y los documentos fundantes de la petición. 4° Que la parte recurrida con fecha 6 de septiembre de 2021 mediante el código del trámite 8350043 indicó que la documentación acompañada por la recurrente presentaba inconvenientes, a saber, que la imagen escaneada de la hoja de identificación del pasaporte resultaba ilegible, y que el certificado de antecedentes de la solicitante del país de origen se encontraba sin legalizar o apostillado. Indica además que se le otorgó un plazo para subsanar las señaladas faltas, conforme lo dispuesto en la Ley 19880 en su artículo 31, plazo que venció sin que la recurrente cumpliera con lo solicitado. 5° Que si bien la normativa actual sobre la materia está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile, y que de su lectura se desprende que la autoridad obra en ejercicio de sus facultades al exigir el cumplimiento de los requisitos reglamentarios para continuar con la tramitación de su permanencia definitiva, no se debe olvidar que la situación de pandemia sanitaria que afecta a la población implica una imposibilidad material en muchos casos para la búsqueda, obtención y diligenciamiento de diversas materias, especialmente en el contexto en que se promueve el presente recurso. De allí que el plazo para subsanar los defectos denunciados, aparece exiguo y d
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de Aimme Patricia Vivas Ruiz, cédula de identidad para extranjeros N° 25.638.630-5, y se dispone que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°21199842 de 22 de octubre de 2021 y se ordena que Departamento de Extranjería y Migración, deberá continuar con el trámite de obtención de visa de permanencia definitiva, con los antecedentes que fueron presentados en esta instancia, dictando en su oportunidad la resolución correspondiente. Lo anterior acordado con el voto en contra del Sr. Abogado Integrante, Claudio Sepúlveda Delaigue, quien estuvo por rechazar la acción por las siguientes consideraciones: 1.- Que no consta que la amparada haya dado cumplimiento a lo ordenado en este acto dentro del plazo otorgado, esto es 5 días hábiles, y así se deja constancia en la Resolución N° 21199842 de fecha 22 de octubre de 2021 de la autoridad migratoria por lo que no es posible que por esta vía se pueda subsanar el defecto que denuncia, más aún cuando no constan en el proceso que haya agotado las vías recursivas propias contempladas en la normativa aplicable en la especie. 2.- Que en consecuencia, y dado que no presentó la documentación requerida en tiempo y forma ante la autoridad migratoria respectiva, no es posible otorgar amparo a la recurrente por esta vía, por cuanto el requerimiento de esos documentos, se efectúa dent
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Rancagua, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 18 de octubre del año en curso, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, en nombre y a favor de Aimme Patricia Vivas Ruiz, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.638.630-5 domiciliada para estos efectos en Alberto Einstein 290, Comuna Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra d
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