MPA C/ JORDAN PHILLIPE CONTRERAS DURAN
Rol
Fecha
26 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Compartiendo los argumentos del juez a quo,
Fundamentos
considerando que en el presente caso la condición de la suspensión condicional del procedimiento fue impuesta en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 20.066, en relación a los artículos 9° y 10° de dicha norma, que existe una denuncia fundada, existiendo causas anteriores, que justifican una medida como la decretada, que por lo demás solo significa en los hechos mantener el estatus quo existente a la época de la detención, porque ya existía una prohibición de acercarse que el imputado debía cumplir, resultando además necesaria la medida a la luz de lo dispuesto en el artículo 7 letra d) de la Convención Belem Do Para, solo cabe concluir que la resolución recurrida se ajusta a los hechos y al derecho vigente y visto además lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada con fecha diecinueve de octubre del año en curso, que decretó la medida cautelar prevista en la letra b) del artículo 9 de la ley 20.066 en contra del imputado JORDAN PHILLIPE CONTRERAS DURAN. Regístrese y comuníquese. Rol 1193-2021 (PENAL)
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA En Antofagasta, a veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, integrada por el Ministro Titular Juan Opazo Lagos, la Fiscal Judicial Nel Greeven Bobadilla y el Abogado Integrante Jorge León Rojas se da inicio a la audiencia del recurso de apelación deducido por la defensora penal público licitada Margarita Ang
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica