TELLO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
26 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Rubén Franco Álvarez Tello, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 20 años por el delito de robo con violencia, iniciando cumplimiento el día 14 de marzo de 2008, registrando como fecha de término de condena el día 14 de marzo de 2028, por lo que su tiempo mínimo informado por Gendarmería de Chile corresponde al día 14 de julio de 2021 y presenta una muy buena conducta invariable, satisfaciendo tanto los requisitos temporales como conductuales. Pese a lo expuesto la Comisión rechazó su solicitud, aun cuando su representado se encuentra dentro de las hipótesis planteadas en el DL N° 321, fundamentando dicha decisión con argumentos que exceden aquellos establecidos por el legislador, por cuanto se ha procedido a considerar que el informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción y, en definitiva revocar la resolución emanada por la Comisión de Libertad Condicional, disponiendo en su reemplazo la concesión del beneficio a libertad condicional que asiste al amparado y su liberación inmediata. A folio 5, evacúa informe el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, Ministro (S) Sr. Rodrigo Cortés Gutiérrez, adjuntando la resolución recurrida que contiene los
Fundamentos
fundamentos de la decisión. A folio 6, evacua informe el Sr. Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, limitándose a remitir los antecedentes pertinentes. A folio 8, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 1278- 2021 de fecha 07 de octubre de 2021, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en su considerando tercero que señala: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, si bien indica que el postulante tiene riesgo de reincidencia medio, no se explican fundadamente las circunstancias que han permitido disminuir dichos factores y neutralizarlos, lo que resulta relevante atendida la naturaleza y el número de delitos por los cuales fue condenado el postulante, de lo que se desprende que no se cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.” Segundo: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha ponderado de manera ilegítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial, apartándose de lo establecido en la normativa pertinente. Tercero: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. Cuarto: Que, en efecto, el Informe de Postulación Psicosocial señala que el amparado, si bien presenta riesgo de reincidencia mediano, estos puntajes han cambiado durante el cumplimiento de su condena, debido al término de su enseñanza media, la finalización totalmente lograda de su intervención psicosocial del Programa de Reinserción Social y su desempeño laboral en el de salida controlada al medio libre, haciendo uso favorable del mismo, desempeñándose como ayudante de mecánico, gozando además de los beneficios intrapenitenciarios de salida dominical y de fin de semana, contando además con el apoyo de redes familiares. Asimismo, se indica que el amparado ha logrado evaluar las consecuencias negativas que tuvo para las víctimas comisión del delito, identificar a las víctimas y las consecuencias que tuvo para ellos Por último, de los antecedentes consta que el amparado cumple con el tiempo mínimo para obtener el beneficio de libertad condicional, y que su conducta ha sido calificada como “Muy Buena” en los últimos cuatro bimestres. Quinto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos l
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción y, en definitiva revocar la resolución emanada por la Comisión de Libertad Condicional, disponiendo en su reemplazo la concesión del beneficio a libertad condicional que asiste al amparado y su liberación inmediata. A folio 5, evacúa informe el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, Ministro (S) Sr. Rodrigo Cortés Gutiérrez, adjuntando la resolución recurrida que contiene los fundamentos de la decisión. A folio 6, evacua informe el Sr. Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, limitándose a remitir los antecedentes pertinentes. A folio 8, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 1278- 2021 de fecha 07 de octubre de 2021, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en su considerando tercero que señala: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, si bien indica que el postulante tiene riesgo de reincidencia medio, no se explican fundadamente las circunstancias que han permitido disminuir dichos factores y neutralizarlos, lo que resulta relevante atendida la naturaleza y el número de delitos por los cuales fue condenado el postulante, de lo que se desprende que n
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Rubén Franco Álvarez Tello, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 20 años por el delito de robo con violencia, iniciando cumplimient
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