HERNÁNDEZ/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
26 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Eudo Hernández Cambar, deduciendo acción de amparo preventivo en favor de Juan Pablo Vásquez Morales, domiciliado en Venezuela, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores por haber dispuesto el cierre arbitrario de su solicitud de visa de responsabilidad democrática. Indica que durante el transcurso del año 2020, la madre del amparado, solicitó en favor de su hijo la Visa de Responsabilidad Democrática ante el Consulado General de Caracas, la cual fue acogida a trámite con todos los recaudos solicitados, sin embargo, el 14 de octubre del año 2021, recibió un correo electrónico de carácter masivo, manifestándole que la solicitud no había sido acogida a tramitación sin indicar razones de derecho específicas, limitándose a señalar que “faltó agregar documentos.”. Alega que lo anterior, vulnera el principio de reunificación familiar, ya que evita la intención principal del amparado que es reunirse con su madre. En ese orden, resulta menester destacar que doña Brighitt Morales, se encuentra con residencia regular en el país, lo que acredita la mayor necesidad de analizar las disposiciones legales al tenor de los criterios y principios favorables a la reunificación familiar, así como, los criterios referentes al principio de interés superior del niño, ya que el amparado es un menor de 5 años de edad. Refiere que ante tal situación, se presenta este recurso para solicitar se haga justicia en su caso ya que el acto administrativo que decreta el cierre de su solicitud es arbitrario e ilegal. Cabe destacar que la madre del recurrente, desde su llegada al país se ha dedicado a trabajar arduamente para lograr reencontrar a su familia y poder sentar las bases de una vida tranquila. Alega que el actuar de la recurrida es ilegal, por cuanto el acto de la autoridad vulnera la ley 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; la causal que invoca la autori
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo, se solicita se admita a tramitación la visa de responsabilidad democrática del amparado, menor de edad, que reside en Venezuela, con el objeto de reunirse a su madre, quien vive en Chile, contando con visa sujeta a contrato de trabajo. Segundo: Que, para resolver la presente acción, se debe considerar que si bien es facultad de la autoridad Consular el otorgar o rechazar solicitudes de visa que le presenten ciudadanos extranjeros, dicha decisión debe plasmarse en un acto administrativo, el que debe cumplir, entre otros, con el requisito de fundamentación, consagrado en el artículo 41 de la Ley N° 19.880. Tercero: Que, de lo expuesto por la recurrida en su informe, es posible advertir que la decisión adoptada respecto del amparado, carece de fundamentación suficiente, dado que ha reconocido el rechazo por falta de documentos, sin embargo no los detalla en su informe, ni tampoco se los indicó oportunamente al amparado como fundamentación del acto que se reclama. Lo que conlleva que éste no tuvo la posibilidad de enmendar la situación adjuntando los documentos cuya omisión justificó el rechazo de la solicitud. Cuarto: Que por otra parte, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9 de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la pretendida reunificación. Quinto: Que, en consecuencia, corresponde acoger el presente recurso de amparo, pues la conducta de la recurrida resulta ilegal, ya que se actúa al margen de las normas vigentes al dictarse un acto genérico sin la debida fundamentación, afectando con ello la garantía prevista en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, desconociendo además el derecho a la reunificación familiar de Juan Pablo Vásquez Morales, con su madre, residente en Chile, obligando a este último iniciar un nuevo trámite, sin respetar la fecha en que la solicitud fue presentada.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto dicho acto administrativo y ordenar al Ministerio de Relaciones Exteriores regularizar la situación, admitir la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, tramitarla dentro de un lapso prudencial que no exceda de 30 días y acogerla. A folio 4, evacua informe el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, solicitando el rechazo de la acción. Indica que la solicitud de visa de responsabilidad democrática respecto del amparado, fue presentada con fecha 4 de junio del presente año, solicitud que no cumplió con adjuntar todos los documentos que constituyen requisitos para el otorgamiento de dicha visa. Así, conforme al Oficio Circular N° 17 de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, no se ha cumplido con los requisitos establecidos. Finalmente, alega que el recurso de amparo no procede, toda vez que en este caso el amprado no se encuentra arrestado, detenido ni preso. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo, se solicita se admita a tramitación la visa de responsabilidad democrática del amparado, menor de edad, que reside en Venezuela, con el objeto de reunirse a su madre, quien vive en Chile, contando con visa sujeta a contrato de trabajo. Segundo: Que, para resolver la presente acc
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, comparece Eudo Hernández Cambar, deduciendo acción de amparo preventivo en favor de Juan Pablo Vásquez Morales, domiciliado en Venezuela, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores por haber dispuesto el cierre arbitrario de su solicitud de visa de responsabilidad democrática. Indica que durante
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