/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
26 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Rosa Virginia González Méndez, venezolana, deduciendo acción de amparo por sí y en representación de sus dos hijas menores de edad, Sabrina Maxiel y Aliriannys Nahomi, ambas Dorante González, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por perturbar y amenazar el derecho de la libertad personal y seguridad individual de las amparadas, relativo a su derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República. Indica que ingresó a Chile con fecha 24 de diciembre del año 2017 y, posteriormente, sus hijas ingresaron el 17 de mayo del año 2018, en condición de turistas, cumpliendo todos los requisitos solicitados por las autoridades a cargo del control migratorio de personas. Así, el 30 de agosto del año 2018, la recurrida, por Resolución N° 2982 de fecha 2 de agosto de 2018, procede a estamparle la Visa de Residencia Temporaria, cuya validez era de un año, es decir hasta el 30 de agosto 2019; por lo que a partir de su ingreso hasta la actualidad, han cumplido con todas las exigencias requeridas. Asimismo, respecto de sus hijas, con fecha 15 de mayo 2019, el Departamento de Extranjería y Migración, por Resoluciones N° 349 y 350, ambas de fecha 26 de febrero 2019, procedió a estamparles la Visa de Residencia Temporaria, cuya validez es hasta el 30 de agosto 2019, por ser éstas dependiente de su visa. Expresa que en dicho contexto, antes del vencimiento de su visa de residencia temporaria y, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 129 N° 3 del Reglamento de Extranjería, envió la solicitud de Permanencia Definitiva, a través de la plataforma online. Posteriormente, obtuvo la Resolución Exenta N° 88241 de fecha 7 de julio 2021, emanada de la recurrida, en la que se le niega la visa de permanencia definitiva, ello sobre la base de lo dispuesto en el artículo 64 N° 4 de la Ley N° 1094 de 1975, en relación con el artículo 138 N° 4 del Reglamento de Extranjería, es decir, por no contar con estabilidad económica durante
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, en este caso, se ha interpuesto acción de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración, en cuanto este a través de las Resoluciones Exentas N° 88241 y N° 95132, de fechas 7 y 28 de julio 2021, respectivamente, rechazó las solicitudes de visa de residencia definitiva respecto de doña Rosa Virginia González Méndez, y sus dos hijas menores de edad, Sabrina Maxiel y Aliriannys Nahomi, ambas Dorante González. Tercero: Que, informando la recurrida, reconoce la dictación de los actos impugnados, precisando que sin perjuicio de la decisión adoptada, otorgó una visación de residente temporario en la condición de titular a las amparadas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 67 N° 3 de la Ley de Extranjería, por el periodo de un año, contado desde la fecha en que se estampe dicha visación en su pasaporte. Cuarto: Que de lo antes referido, no se advierten hechos que configuren amenaza o vulneración a la libertad o seguridad individual de las amparadas, toda vez que la recurrida, si bien rechazó las solicitudes de permanencia definitiva, les otorgó en subsidio una visa temporaria por un año, sin que exista
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, dejando sin efecto las Resoluciones Exentas N° 88241 y N° 95132, de fechas 7 y 28 de julio 2021, respectivamente, ordenando a la recurrida dictar sin más demora la resolución de permanencia definitiva, con costas. A folio 10, informa el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo de la acción. Indica que, mediante Resolución Exenta N°2982, de fecha 02 de agosto de 2018, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se otorgó permiso de residencia temporaria por un año a doña Rosa Virginia González Méndez y sus hijas dependientes. Que, en virtud de lo presupuestado por el artículo N° 31 del Decreto Ley 1094, Ley de Extranjería, la recurrente solicitó por sí y su dependiente, permiso de permanencia definitiva mediante los canales online del Departamento de Extranjería y Migración, dispuestos para ello. Luego, mediante Resolución Exenta N° 88241 de fecha 07 de Julio de 2021 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se rechazó la solicitud de permanencia definitiva de la extranjera recurrente, otorgándose en subsidio una visa temporaria por un año, por no contar con sustento económico suficiente para permanecer en el país durante la vigencia del permiso de residencia de que era titular, en virtud de análisis de los certificados de cotizaciones y contratos de tr
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece doña Rosa Virginia González Méndez, venezolana, deduciendo acción de amparo por sí y en representación de sus dos hijas menores de edad, Sabrina Maxiel y Aliriannys Nahomi, ambas Dorante González, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por perturbar y amenazar el derecho de la l
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