SIN INFORMACION

REYES YORLENIS JULIO Y OTROS /MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

26 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Maribel Alejandra Merino Villalobos, abogado, en representación de doña Ana Yuly Julio Reyes, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.537.906-0, en favor de las amparadas Yorlenis Julio Reyes, pasaporte N° 080462604 y Génesis Paola Silva Julio, pasaporte N° 080610821, todos de nacionalidad venezolana, y deduce acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por su titular, don Andrés Allamand Zavala, por haber incurrido en una omisión y posterior arbitrariedad que ha afectado gravemente el derecho a la libertad ambulatoria de las amparadas, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental. Refiere que doña Ana Yuly Julio Reyes, es hermana y tía de las amparadas y recurrente de esta acción, quien reside en Chile y con quien decidieron reunirse como familia. Señala que las amparadas postularon a la Visa de Responsabilidad Democrática en junio de 2019, iniciando el proceso de obtención, siendo citados en el caso de doña Yorlenis para el día 6 de diciembre de 2020 y respecto de Génesis Paola para el día 12 de diciembre de 2020. Dichas visas fueron estampadas en sus pasaportes los días 12 de diciembre de 2019 y el 21 de enero de 2020, otorgándoles un plazo de 90 días a contar de las fechas indicadas. Indica que estando en Venezuela luego de haber recibido el visado respectivo, obtuvieron los pasajes correspondientes para viajar de Venezuela a Chile el día 11 de marzo, pero el día 17 de marzo en Chile se dictó el decreto supremo N° 102 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que ordenaba el cierre de fronteras de Chile, no pudiendo viajar a territorio nacional en la fecha que se había programado, y en consecuencia, el plazo de 90 días desde que se estampó la Visa del menor expiró, quedando sin efecto la obtención de la Visa de Responsabilidad Democrática. Todo lo anterior vulnera la libertad personal y seguridad individual

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de amparadas Yorlenis Julio Reyes, pasaporte N° 080462604 y Génesis Paola Silva Julio, pasaporte N° 080610821, solo en cuanto se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su Consulado en Venezuela reactivará el trámite de visa de las citadas amparadas, a fin de que presenten la documentación requerida, y resolver la solicitud de visa, debiendo, en consecuencia darles atención preferente y en el más breve plazo, en el Consulado de Chile de Caracas, adoptando un pronunciamiento definitivo sobre dicho trámite que en derecho corresponda. Comuníquese y regístrese si no se apelare. N°Amparo-4083-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, señora Dobra Lusic Nadal y el Abogado Integrante señor Francisco Javier Ovalle Aldunate. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Maribel Alejandra Merino Villalobos, abogado, en representación de doña Ana Yuly Julio Reyes, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.537.906-0, en favor de las amparadas Yorlenis Julio Reyes, pasaporte N° 080462604 y Génesis Paola Silva Julio, pasaporte N° 080610

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