VICTOR CERDA ROJAS / ELSA MONTES CAMPOS
Rol
Fecha
26 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece don Víctor Manuel Cerda Rojas, ingeniero comercial y publicista, domiciliado en calle Pintor Cicarelli Nº501, departamento C, comuna de San Joaquín e interpone acción de protección constitucional en contra de doña Elsa Margarita Campos Montes domiciliada en calle Pintor Cicarelli Nº528, departamento L, comuna de San Joaquín, por cuanto habría realizado publicaciones en su contra en la red social Facebook, vulnerando la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº4 de la Constitución Política de la República. Como antecedente previo, refiere que junto a la recurrida son residentes del conjunto habitacional “Villa Manuel de Salas” ubicado en la comuna de San Joaquín, habiendo ésta desempeñado los cargos de presidenta del comité de administración y de presidenta de la junta de vecinos correspondiente a la referida unidad territorial. Afirma que entre los vecinos han existido dificultades en la organización y funcionamiento de ambas organizaciones, generándose discrepancias en cuanto al manejo de fondos y actuaciones realizadas por la recurrida en el desempeño de sus funciones. En razón de lo anterior, refiere que la señora Campos Montes, al verse interpelada, responde con comentarios carentes de
Fundamentos
fundamentos y abiertamente peyorativos, a fin de menoscabar la honra, el honor y la probidad del recurrente. Funda su recurso en el acto que tilda de arbitrario e ilegal, ocurrido el 26 de junio del presente año, oportunidad en que la recurrida habría realizado en el grupo de Facebook “Villa Manuel de Salas” comentarios en que expresa que el recurrente tendría intenciones de apropiarse de dineros ajenos por lo que estaría apresurando las elecciones de la junta de vecinos, llamando a tener cuidado con los abuelitos que viven solos por cuanto el actor tendría las escrituras de los departamentos de la villa, entre otros comentarios relativos al pago de los gastos comunes. Explica que en el marco de las desavenencias con la recurrida, ésta ha proferido en su contra comentarios que solo buscan menoscabar su honra personal, acusándolo de tener algún interés de aprovechamiento personal en los dineros de los residentes de la comunidad. Termina solicitando que se acoja el presente arbitrio, ordenando a la recurrida eliminar todos los comentarios peyorativos proferidos en su contra, con expresa condena en costas. Se prescindió del informe de la recurrida y por resolución del pasado 14 de octubre se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: El recurso de protección de garantías constitucionales estatuido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye, jurídicamente, una acción de naturaleza tutelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión, arbitrario o ilegal, que impida, perturbe o amenace ese ejercicio. Segundo: Conforme a lo anotado en el párrafo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) respecto de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegidas por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección que se impetra. Tercero: En síntesis, la acción cautelar incoada en estos autos se basa en una publicación realizada en un grupo de la red social Facebook que pretendería menoscabar la honra del recurrente. Cuarto: El contenido de la “captura de pantalla”, acompañada al recurso, apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, a juicio de esta Corte no tiene rasgos que permitan considerar que sea idóneo para vulnerar la garantía constitucional que se invoca en el libelo del actor, ya que los comentarios vertidos en la publicación se refieren a diferencias de opiniones ocurridas en el marco de la administración de la junta de vecinos a la que la
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San Miguel, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece don Víctor Manuel Cerda Rojas, ingeniero comercial y publicista, domiciliado en calle Pintor Cicarelli Nº501, departamento C, comuna de San Joaquín e interpone acción de protección constitucional en contra de doña Elsa Margarita Campos Montes domiciliada en calle Pintor Cicarelli Nº528, departamento L, comuna de San Joaquín
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