GONZÁLEZ/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA - VISTA EN POS DEL INGRESO CORTE N°33069-2020
Rol
Fecha
26 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Marcelo Segura Uauy, quien dedujo acción de protección en favor de Rosalba Gonzalez Morales, y en contra de Contraloría General de la República y de la I. Municipalidad de Maipú, por los actos arbitrarios e ilegales consistentes en la dictación, por parte de la primera recurrida, de la Resolución de 7 de febrero de 2020, en la cual se proponía la aplicación de una medida disciplinaria en su contra; y por la dictación la Resolución N° 439 DAP de 4 de marzo de 2020, por medio de la cual, la segunda recurrida, aplicó la sanción propuesta, correspondiente a una multa del diez por ciento de su remuneración mensual, dejándose constancia de ella en su hoja de vida funcionaría, mediante una anotación de demérito de dos puntos en el factor de calificación correspondiente. Estima que a través de dichos actos se vulneran las garantías contenidas en el artículo 19 N° 2, 19 N° 4, y 19 N°24, de la Constitución Política, por lo que, solicita se acoja el recurso y en definitiva se dejen sin efecto los actos impugnados, con costas. Expone, que previo concurso público, a contar del 1° de junio de 1995, la señora González fue nombrada en un cargo de planta del Escalafón de Profesionales grado 10° de la EMR de la Municipalidad de Maipú. Indica, que producto de diversos ascensos llegó al grado 6° del mencionado escalafón, y por lo tanto, le correspondía actuar como subrogante del Director de Administración y Finanzas cuando éste no se encontraba en funciones, lo que era frecuente. Agrega, que en virtud de la Resolución Exenta N° 890, de fecha 7 de marzo de 2017, de la Contraloría General de la República, se ordenó instruir sumario administrativo, a fin de determinar eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios que hubieran intervenido en las contrataciones a honorarios de la gestión edilicia, a propósito de lo concluido en el Informe Final N° 585 de 2015, de dicho ente de control, sobre auditoría a las
Fundamentos
considerando que el actuar municipal se ha regido por las normas legales aplicables, así como al procedimiento sumarial sustanciado y a lo determinado y propuesto por la Contraloría General de la República, no existiendo alguna vulneración a las garantías constitucionales de la recurrente de su parte, razones todas por las que solicita se rechace la acción, con costas. Tercero: Que informando la Contraloría General de la República, alega en primer lugar, que el recurso debe ser declarado inadmisible, por extemporáneo, por cuanto la resolución que se impugna por este acto, es de fecha 7 de febrero de 2020, notificada por correo electrónico con esa misma fecha, de manera, que al haberse interpuesto el presente recurso el 16 de abril del año 2020, queda de manifiesto que respecto de dicho Organismo, ha transcurrido en exceso el plazo previsto en el Auto Acordado respectivo, procediendo el rechazo de la acción presentada por la actora, declarando inadmisible el recurso de protección, o en su defecto, que éste ha sido interpuesto en forma extemporánea. Menciona como antecedentes del procedimiento, que en cumplimiento del plan anual de fiscalización para el año 2015, la Contraloría General efectuó una auditoría a las contrataciones a honorarios con cargo al subtítulo 21, ítem 04, asignación 004 del Clasificador Presupuestario en la Municipalidad de Maipú, la que culminó con el Informe Final N° 585 de 2015, en el que se constató que determinados contratos a honorarios se habían celebrado con el propósito que los servidores desempeñaran labores propias de la gestión administrativa en forma permanente, servicios que exceden esta clase de contrataciones y su naturaleza ocasional y transitoria, y en la práctica importan una desviación de la función pública, contraviniendo las disposiciones de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo Para Funcionarios Municipales, y de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, hechos, que ameritaron la instrucción de un procedimiento disciplinario con el propósito de establecer la existencia de eventuales responsabilidades administrativas vinculadas a la celebración de aquellos contratos. Relata, que mediante Resolución Exenta N° 890, de 7 de marzo de 2017, la Contraloría General instruyó un sumario administrativo en el referido municipio, en el que se le formuló a doña Rosalba González Morales, –a fojas 374 y siguientes del expediente sumarial– un cargo único: “En su calidad de Directora de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Maipú, haber visado 492 REF.: N° J018267/20 contratos a honorarios, cuyas tareas asignadas correspondían a labores propias de la gestión administrativa”. Al respecto, se estableció que dicha conducta constituye una vulneración a lo dispuesto en los artículos 4 y 61 literales a) y b) de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo Para Funcionarios Municipales, en relación con los artículos 3°, 4° y 30 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Aduce,
Fallo
por tanto, dicha resolución de razonabilidad, lo que la tornaría en arbitraria. Como se ha venido razonando, mediante esta alegación la actora persigue plantear un supuesto vicio en el procedimiento sumarial, aduciendo inexistencia de prueba, y por ende, ausencia de antecedentes que justifiquen la responsabilidad que se le imputa, lo que implica una revisión de las actuaciones de dicho procedimiento, asunto que no resulta procedente dilucidar a través del presente arbitrio, el que no se encuentra destinado a evaluar aspectos de mérito de la investigación y decisión del Fiscal instructor. Décimo tercero: Que sin perjuicio de lo dicho, de los antecedentes allegados al presente recurso, el procedimiento en cuestión se ajusta a la normativa legal, y se sustenta en la Resolución Exenta N° 890 de 7 de marzo de 2017, en la que se encuentra la relación in extenso de las conductas y antecedentes que condujeron al órgano fiscalizador, a tener por acreditada íntegramente la responsabilidad administrativa de la señora Rosalba de las Mercedes González Morales, en relación al cargo único que se le había formulado. Asimismo, la Resolución Exenta N° 708, impugnada, se encuentra suficientemente motivada, pudiendo observarse en su texto, el desarrollo en detalle de cada uno de los elementos que sirvieron de sustento al establecimiento de dicha responsabilidad, y de la sanción disciplinaria propuesta. Décimo cuarto: Que así las cosas, encontrándose la resolución de marras dictada por la autorid
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Marcelo Segura Uauy, quien dedujo acción de protección en favor de Rosalba Gonzalez Morales, y en contra de Contraloría General de la República y de la I. Municipalidad de Maipú, por los actos arbitrarios e ilegales consistentes en la dictación, por parte de la pr
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