JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUINTERO

CORREA / GONZÁLEZ -ACUMULADA ROL 2262-20 -D-C/F-

Rol

Fecha

26 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-REVOCA SENT

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Hechos

Vistos y teniendo presente: I) En cuanto al recurso de casación en la forma: 1° Que ha comparecido en autos la parte demandada de Patricio González Jara deduciendo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia dictada en autos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en sus números 4 y 5, esto es, en haber sido dada ultra petita y en haber omitido alguno de los requisitos establecidos en el artículo 170 del mismo cuerpo legal. 2° Que el primero de los vicios que reclama, es decir, el de la ultra petita, lo hace consistir en que en estos autos sobre querella de amparo, se ha solicitado la restitución de la posesión por la querellante de la propiedad que indica, lo que acoge la sentencia dictada al efecto, condenando a su parte a esta prestación improcedente para este tipo de juicio. Resultando una contradicción lo decidido, pues el fallo expresa que la actora es la “actual poseedora” y enseguida ordena la restitución del bien, olvidando que se trata este de un pleito posesorio, no declarativo, en que, además, la posesión es un hecho, por lo que en este sentido la sentencia adolece del vicio que se reclama. 3° Que el segundo vicio que hace valer el recurrente, consiste en la omisión de los requisitos de los números 3, 4 y 5 del artículo 170 del código aludido, al no enunciar las correctas peticiones de la parte demandante y llevar adelante un proceso acorde a dicha pretensión, como tampoco consideró las enunciaciones de su parte en cuanto a no ser el legitimado pasivo por tratarse de una acción, que a su juicio, está prescrita. Tampoco contiene las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento al fallo. 4° Que respecto del primer vicio que se alega por el recurrente, el de ultra petita, es dable consignar que por medio de la presente acción sobre querella de amparo, la parte querellante solicitó, entre otras cosas, que una vez que la misma sea acogida, se condene al demandado a “restituirle la

Fundamentos

motivos precedentes, hará que se rechace el arbitrio deducido en tal sentido. II) En cuanto a los recursos de apelación: Vistos: Reproduciendo la sentencia apelada en su parte expositiva, considerandos y citas legales. Y teniendo además presente: 8° Que como se expresara al resolver el recurso de casación deducido por la parte demandada, en el sentido que junto con solicitar la demandante que “se retire del terreno todos aquellos elementos que produzcan turbación o molestia” por el accionar de la demandada, también pidió “que se restituya la posesión del terreno que ha sido molestada o turbada al mismo estado en que éste se encontraba antes de la turbación o molestia”, lo que resulta del todo impertinente para la acción deducida en autos, que es una querella de amparo y no de restitución, por lo que al haber resuelto el juez a quo de la manera que le fue solicitado, otorgó una pretensión propia de una querella de restitución que no es la que se entabló en estos autos. 9° Que por lo tanto habiéndose cometido el error que se ha anotado precedentemente, el mismo se reparará en la forma que se dirá en la parte resolutiva de esta sentencia. Debiendo agregarse que de los hechos que se tuvieron por acreditados con la prueba rendida en el tribunal a quo, han quedado demostrados los supuestos de la acción interpuesta, no siendo obstáculo para ello los documentos acompañados en ésta instancia por el demandado Patricio González consistente en copia de inscripción de dominio, copia de escritura de compraventa y de querella, que en nada alteran lo resuelto por la sentencia impugnada por los demandados.

Fallo

fallo expresa que la actora es la “actual poseedora” y enseguida ordena la restitución del bien, olvidando que se trata este de un pleito posesorio, no declarativo, en que, además, la posesión es un hecho, por lo que en este sentido la sentencia adolece del vicio que se reclama. 3° Que el segundo vicio que hace valer el recurrente, consiste en la omisión de los requisitos de los números 3, 4 y 5 del artículo 170 del código aludido, al no enunciar las correctas peticiones de la parte demandante y llevar adelante un proceso acorde a dicha pretensión, como tampoco consideró las enunciaciones de su parte en cuanto a no ser el legitimado pasivo por tratarse de una acción, que a su juicio, está prescrita. Tampoco contiene las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento al fallo. 4° Que respecto del primer vicio que se alega por el recurrente, el de ultra petita, es dable consignar que por medio de la presente acción sobre querella de amparo, la parte querellante solicitó, entre otras cosas, que una vez que la misma sea acogida, se condene al demandado a “restituirle la posesión del terreno que ha sido molestado o turbado al mismo estado en que éste se encontraba antes de la turbación o molestia”, solicitud a la que el sentenciador del fondo accede, una vez que acoge la acción así deducida, ordenando al demandado a “restituir la posesión del terreno absteniéndose de cualquier despojo, molestia, turbación y embarazo de la misma”, olvidando que en apartado 13° y 1

Texto Completo (Preview)

Jevp. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: I) En cuanto al recurso de casación en la forma: 1° Que ha comparecido en autos la parte demandada de Patricio González Jara deduciendo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia dictada en autos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 768 del Código de Procedimiento C

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