B. BOSCH S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO
Rol
Fecha
26 de octubre de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT I-190-2020, RUC Nº 2040285580-1, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de quince de enero de dos mil veintiuno, el juez destinado de dicho tribunal don Gonzalo Figueroa Edwards, rechazó el reclamo judicial de multa administrativa del artículo 503 del Código del Trabajo interpuesto por B.Bosch S.A. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, sin costas. Contra ese fallo, la reclamante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las causales que refiere, las que interpone de manera subsidiaria, a saber: (i) la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de garantías constitucionales, en relación con el artículo 191 del Código del Trabajo, y los artículos 13 inciso primero y segundo de la Ley N° 19.880 y artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental; (ii) la del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 191 del Código Laboral y artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República y; (iii) la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en lo referido a haberse dictado el fallo con omisión de los requisitos del artículo 459 N° 4 del mismo Código, por lo que pide anular la sentencia, dictando la correspondiente de reemplazo, declarando que se acoge el reclamo de multa administrativa, dejándose sin efecto la Resolución de Multa Nº 8654/20/18, o lo que esta Corte determine en derecho, sin perjuicio del ejercicio de la facultad conferida por el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la reclamante deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de garantías constitucionales, en relación a articulos particularizados, sosteniendo que se inició en su contra un procedimiento administrativo por posibles incumplimientos a las normas de higiene y seguridad, producto de un accidente del trabajador José Díaz Oyarce, ocurrido con fecha 22 de febrero de 2020, en la actividad de limpieza de fosa de contención perteneciente a la nave de preparación superficial y, como resultado del cual se emitió la Resolución de Multa N° 8654/20/18, aplicándole un monto total de 390 UTM. Refiere que dicha decisión fue reclamada judicialmente, la que se fundó, en primer lugar, en la incompetencia de la Inspección del Trabajo, al haberse apersonado con anterioridad la SEREMI, quien estaba instruyendo una investigación por los mismos hechos, aplicándose lo previsto en el inciso 3º del artículo 191 del Código del Trabajo, además de reclamar cada multa de forma particular. Explica que el citado artículo 191 inciso 3º del Código del Trabajo es claro en señalar que si un servicio está facultado para fiscalizar normas de higiene y seguridad, como es el caso de la Seremi de Salud, se constituye primero en la obra o puesto de trabajo, los demás servicios deberán abstenerse, respecto de la cual la Inspección del Trabajo hizo caso omiso, por lo que al no abstenerse, erróneamente emitió la Resolución de multa, sin tener competencia para conocer del asunto, ya que es la Seremi quien se constituyó primero a realizar una visita inspectiva en el lugar de la obra donde ocurrieron los hechos, por lo que estima que todo el procedimiento seguido por la Inspección del Trabajo, que culminó con las multas cursadas confirmadas por el tribunal a quo, se encuentran afectos a un vicio insalvable que sólo puede ser saneado mediante la declaración de nulidad, dada la incompetencia de la Inspección para instruir una investigación en materias de seguridad e higiene, por disposición expresa de la ley. Alega por otra parte, que la Inspección del Trabajo infringió el deber de abstención ya referido, lo que en el caso concreto se podría materializar en una doble sanción, vulnerando el principio “Non bis in ídem”, ya que existen dos procedimientos administrativos, uno por la Seremi y otro por la Inspección del Trabajo. Indica que por otro lado, la Resolución emitida por la Inspección del Trabajo, vulnera lo dispuesto en la Ley de Bases del Procedimiento Administrativo, ya que no se hace cargo de encuadrar o circunscribir un hecho determinado en un tipo jurídico especifico, vulnerando los principios de congruencia, legalidad y tipicidad, ya que subsume la multas en un incumplimiento de normas que incluyen una gran cantidad de tipos jurídicos, careciendo de la especificidad necesaria para cumplir con los principios que rigen nuestro cuerpo jurídico(sic), con especial énfasis en las multa
Fallo
fallo con omisión de los requisitos del artículo 459 N° 4 del mismo Código, por lo que pide anular la sentencia, dictando la correspondiente de reemplazo, declarando que se acoge el reclamo de multa administrativa, dejándose sin efecto la Resolución de Multa Nº 8654/20/18, o lo que esta Corte determine en derecho, sin perjuicio del ejercicio de la facultad conferida por el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la reclamante deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de garantías constitucionales, en relación a articulos particularizados, sosteniendo que se inició en su contra un procedimiento administrativo por posibles incumplimientos a las normas de higiene y seguridad, producto de un accidente del trabajador José Díaz Oyarce, ocurrido con fecha 22 de febrero de 2020, en la actividad de limpieza de fosa de contención perteneciente a la nave de preparación superficial y, como resultado del cual se emitió la Resolución de Multa N° 8654/20/18, aplicándole un monto total de 390 UTM. Refiere que dicha decisión fue reclamada judicialmente, la que se fundó, en primer lugar, en la incompetencia de la Inspección del Trabajo, al haberse apersonado con anterioridad la SEREMI, quien estaba instruyendo una investigación por los mismos hechos, apli
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Santiago, veintiséis de octubre del año dos mil veintiuno VISTOS: En estos autos RIT I-190-2020, RUC Nº 2040285580-1, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de quince de enero de dos mil veintiuno, el juez destinado de dicho tribunal don Gonzalo Figueroa Edwards, rechazó el reclamo judicial de multa administrativa del artículo 503 del Código del Trabajo interpuesto
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