2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BIAGINI/AMIGO **

Rol

Fecha

26 de octubre de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Biagini con Amigo”, RIT T-1809-2019, RUC N°19-4-0227340-5, por Tutela de Derechos Fundamentales y Despido Indirecto. Por sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil veinte, el tribunal acogió la denuncia sin costas. Contra esta sentencia, la parte demandada recurrió de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra b) y, en subsidio, la del artículo 478 letra c), ambas del Código del Trabajo, solicitando se anule la sentencia, dictando una de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, a la que asistió los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca como causal principal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, fundada en que en la apreciación de los medios probatorios en su conjunto, se construye con infracción a las reglas de la lógica. Alega que el razonamiento del sentenciador incurre en diversas infracciones a las reglas de la lógica formal, en relación a sus leyes fundamentales de la coherencia y de la derivación. Específicamente, se ha infringido el principio formal de la identidad, razón suficiente y no contradicción. En cuanto al principio de identidad señala que la jueza valoró especialmente ciertas constancias efectuadas por la actora ante la Inspección del trabajo (documento N° 26 de la prueba documental de la demandante). En concreto, se trata de cuatro constancias realizadas por la demandante en forma electrónica ante la Inspección del Trabajo, de fechas 17 de marzo, 30 de marzo, 3 de mayo y 17 de mayo, todas del 2020. No obstante, estas constancias por si solas no permiten llegar a las conclusiones plasmadas en el fallo, por cuanto se trata de documentos que emanan de la propia parte y que tan solo reiteran las imputaciones que señala la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y la carta de despido indirecto. Teniendo presente ello, resulta vulnerado el principio de razón suficiente al dar por establecido que la denunciante “no lo pasó bien mientras prestó servicios” teniendo en consideración constancias de la propia trabajadora ante la Inspección del Trabajo, sin que existan elementos probatorios adicionales en tal sentido. Por su parte, reclama que la sentenciadora otorga valor probatorio a dos informes médicos (N° 21 y 22 de la prueba documental de la denunciante). Al respecto, considera que la sentencia hace una apreciación parcial de los informes médicos, especialmente de aquel emanado de la contraloría de la Isapre Consalud. La jueza otorga valor probatorio a los dichos de la actora ante el médico tratante en relación a problemas de trabajo, pero no valora los problemas personales y familiares que la denunciante también mencionó estar pasando frente al médico que la evaluó y reitero en juicio, los problemas legales de uno de sus hijos.

Fallo

Por lo expuesto, queda claro que es contrario a la lógica y a las máximas de la experiencia sostener que el diagnóstico médico de la actora es atribuible única y exclusivamente al ámbito laboral, en circunstancias que es la propia demandante que acusa problemas en el ámbito personal y familiar, que son completamente ajenos a la esfera de cuidado de la denunciada. Sumado a lo anterior el hecho de que el hijo de la denunciante y hermano de la testigo pasó tiempo en prisión, lo cual siendo un hecho objetivo, puede perfectamente haber producido un deterioro en su salud mental. En cuanto a lo efectivamente declarado por los testigos de la denunciante, indica que de las propias declaraciones se desprende que no relataron ningún episodio concreto en que hayan existido gritos y/o amenazas de parte de la señora Notario Amigo hacia la señora Biagini. No existe ninguna declaración en que se indique alguna fecha, lugar de la notaria, intervinientes, etc. que permita dar por establecida de manera fehaciente una vulneración a la integridad psíquica de la actora. En otras palabras, de las declaraciones de los testigos de la denunciante es imposible dar por acreditados atentados en contra de la integridad psíquica de la actora, por el simple hecho de que no señalaron ningún hecho concreto en este sentido. Por su parte, resulta contrario a las máximas de la experiencia otorgar el valor probatorio de plena prueba a las declaraciones de los testigos de la denunciante, ya que todas ellas se enc

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Santiago, veintiséis de octubre del año dos mil veintiuno. VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Biagini con Amigo”, RIT T-1809-2019, RUC N°19-4-0227340-5, por Tutela de Derechos Fundamentales y Despido Indirecto. Por sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil veinte, el tribunal acogió la denuncia sin costas. Contra esta sentenc

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