2º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

ESPINOZA/OYARZÚN

Rol

Fecha

26 de octubre de 2021

Materia

TESTAMENTO VERBAL, PONER POR ESCRITO O PUBLICACIÓN

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Sebastián Vera Meneses, en solicitud de escrituración de testamento verbal, caratulado “ Espinoza/Oyarzún, Rol V-19-2020 del 2° Juzgado de Letras de Punta Arenas, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 28 de julio del 2021, por considerar que ésta le causa agravio a su representada. SEGUNDO: Señala en su recurso que, de la solicitud de escrituración del testamento verbal constan las firmas estampadas manualmente por el abogado y el interesado, sumado a la copia del carnet de identidad del interesado, lo cual se presentó el día 10 de abril del 2020, esto es, dentro del plazo de 30 días que establece el artículo 1036 del Código Civil. Manifiesta no ser efectivo lo sostenido por el tribunal, en el sentido que la cuarentena, al momento de realizar la solicitud de escrituración, no haya incidido en esta causa, puesto que el interesado se encontraba limitado en posibilidades de otorgar patrocinio y poder al abogado suscrito, como suele acontecer en situaciones normales, a través de mandato notarial o presencialmente ante el secretario del tribunal, toda vez que se encontraba en Estado de Excepción Constitucional, con cuarentena y las conocidas restricciones al desplazamiento de ese entonces. Agrega, para que el interesado pudiera otorgar patrocinio y poder al suscrito, implicó un importante grado de conocimiento tecnológico, tanto de él como abogado así como del interesado, dado que ambos debían contar con Clave Única, otorgada por el Servicio de Registro Civil, además de tener que conocer el procedimiento para poder materializar la firma electrónica a través del sitio web del Poder Judicial; ambas exigencias desconocidas hasta entonces y que a la luz de la sentencia recurrida, han perjudicado el acceso a la justicia del interesado. Indica que la propia Corte Suprema, mediante el Auto Acordado N° 53 “Sobre Funcionamiento del Poder Judicial durante la Emergencia Sanitaria Nacional…”, estableció el uso flexible de los medios tecnológicos en este contexto, según se advierte del artículo 6° de dicho texto. Por lo demás, el interesado ratificó todo el actuar precedente, el día 15 de abril del 2020, mediante la constitución de patrocinio y poder por firma electrónica. TERCERO: En otro orden de ideas, el apelante señala que para el tribunal a quo, la “escrituración“ del testamento debió ocurrir dentro de los 30 días contados desde la muerte del causante, no bastándole la “solicitud de escrituración“, que en esta causa se realizó el último día del plazo establecido en el artículo 1036 del Código Civil. Sin embargo, la propia Corte Suprema, en resolución de fecha 06 de julio del 2021 desestimó la argumentación del tribunal a quo, en otra solicitud de escrituración de testamento verbal, en recurso de casación Rol N° 27.569/2019, Millalonco con Millalonco y cita : “Del examen de ambas disposiciones, se advierte que la ley ha exigido la observancia de dichas formas exclusivamente al

Fallo

se resuelve por el propio tribunal el día 20 de abril del 2020, tener presente el patrocinio y poder, así como tener por iniciada la gestión judicial, proveyendo derechamente la solicitud, dándole curso a su tramitación, legitimando y validando con ello, la presentación o solicitud efectuada el día 10 de abril del 2020. En razón de ello, no puede sino tenerse por ratificada y validada la actuación del abogado recurrente, en cuanto a su solicitud ingresada al sistema dentro del plazo de 30 días que consigna el artículo 1.036 del Código Civil, ya citado, contados desde la fecha del fallecimiento del causante, en este caso de la Sra. Ruth Oyarzun Gómez, acaecido como ya se dijo, el día 11 de marzo del 2020. DECIMO: El otro reproche que efectúa el sentenciador de primera instancia, a la solicitud de escrituración del testamento verbal impetrada, esto es, se haya ingresado el último día del plazo, a saber, al día 30 siguiente del fallecimiento de la causante y que al efectuar el análisis de la sentencia de la Excma. Corte Suprema acompañada por el solicitante, en la cual se consigna que dicho plazo concedido en el artículo 1036 del Código Civil invocado, lo es para que el solicitante despliegue las acciones que sean necesarias, a fin que se proceda a realizar la escrituración de un testamento privilegiado, como resulta ser el verbal, pero que en ningún caso pueden serle oponibles las demoras procedimentales que conlleva el mismo, habida consideración que no se encuentra a su alca

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Punta Arenas, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Sebastián Vera Meneses, en solicitud de escrituración de testamento verbal, caratulado “ Espinoza/Oyarzún, Rol V-19-2020 del 2° Juzgado de Letras de Punta Arenas, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 28 de julio del 2021, por considerar que ésta le causa

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