SIN INFORMACION

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A./I. MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO

Rol

Fecha

27 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Gonzalo Capella Sepulveda, abogado, en representación de AFP Capital S.A, con domicilio en Avenida Apoquindo Nº 4820, comuna de Las Condes, quien deduce reclamo de ilegalidad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades en contra de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo representada legalmente por su alcalde don Leonel Renán Cádiz Soto, ambos domiciliados en Eyzaguirre 450, de la comuna de San Bernardo, en cuanto por resolución de 6 de octubre de 2020 rechazó por extemporáneo el arbitrio de ilegalidad deducido en contra del decreto Nº 1637 del 7 de abril de 2020 que modificó la ordenanza Municipal N° 39 de Medio Ambiente de ese municipio, conforme a los argumentos de hecho y derecho que expone. Explica que el 9 de abril de 2019 el Concejo Municipal aprobó la Ordenanza Municipal Nº 39 sobre “Medio Ambiente”, regulando las acciones de protección del medio ambiente y las condiciones sanitarias en la comuna de San Bernardo, la que fue materializada a través de decreto alcaldicio Nº 2.198 de 12 de abril de 2019. Añade que el 7 de abril de 2020, a través de decreto Nº 1.637 se modificó la ordenanza referida en el sentido de incorporar un artículo Transitorio. Se refiere a la naturaleza jurídica de las ordenanzas y las materias que las mismas pueden regular, distinguiendo entre las ordenanzas de ejecución, que concretan el mandato general y abstracto de la ley en el ámbito local, y las autónomas, que siendo de ejecución innovan en el ordenamiento jurídico y corresponden a la “potestad reglamentaria municipal”, que regula materias comprendidas dentro de las funciones y atribuciones de las municipalidades que precisan los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades . Manifiesta que pese a su importancia, las ordenanzas municipales carecen de un control de legalidad a través de la toma de razón, de manera que su contro

Fundamentos

fundamentos de la reclamación apuntan al contenido del mismo y que en todo caso la petición concreta de la reclamación es que “Ser sirva tener por interpuesto reclamo de ilegalidad contra del Decreto Alcaldicio Exento Nº 1.637, del 7 de abril de 2020, y disponer que se deje sin efecto el Decreto Nº 1.637, del 7 de abril de 2020, en cuanto a exigir los establecido (sic) en el Nº 4 del artículo transitorio que se incorpora a la ordenanza municipal de “MEDIO AMBIENTE” y de deje sin efecto el Nº 6 del mismo artículo transitorio, en cuanto a la exigencia de disponer de guantes para los trabajadores y trabajadoras.” De todos modos se emitirá pronunciamiento al respecto. Noveno: Que, en efecto, la modificación de la ordenanza, en la parte que es cuestionada, es del siguiente tenor: 1°.- Modificase la Ordenanza local N 39 sobre “Medio Ambiente” de fecha 12 de abril de 2019 en el sentido de incorporar un artículo Transitorio del siguiente tenor. ARTÍCULO TRANSITORIO: Mientras el país se encuentre en Emergencia Sanitaria Nacional, las personas aludidas en el artículo 2° de esta Ordenanza, en específico las que ejerzan actividad económica por la cual hayan de tener contacto directo con el público, deberán tomar las siguientes medidas para enfrentar la aglomeración en la vía pública de sus clientes: (…) 4.- Sanitizar el frontis de su local y la vereda (acera) inmediata, dos veces al día. Igual obligación la tendrán hasta una distancia de 25 metros, en ambos lados, si fuere el caso, en el evento que los clientes abarquen dicho espacio mientras esperan para ser atendidos en el local. (…) 6.- Disponer de alcohol gel, mascarillas y guantes para la totalidad de sus trabajadoras y trabajadores. Décimo: Que la letra b) del artículo 4° de la ley Orgánica de Municipalidades expresamente dispone: “Las municipalidades, en el ámbito de su territorio podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con: (…) b) La salud pública y la protección del medio ambiente; A su turno, el artículo 25 del mismo texto legal encarga a la Unidad encargada de la función de medio ambiente de la Municipalidad le corresponderá velar por el aseo, entre otros, de los bienes nacionales de uso público. Undécimo: Que del texto de las normas antes citada se desprende que la reclamada actuó dentro de sus atribuciones y facultades legales, desde que la modificación en cuestión tiene por objeto precisamente velar por la salud pública y la protección del medio ambiente, al disponer la sanitización de los bienes nacionales de uso público que ocupe la reclamante para los fines que le son propios, los que en términos normales sólo pueden ser ocupados para fines particulares con la autorización municipal correspondiente. Duodécimo: Que por otra parte en lo que dice relación con el uso de guantes por parte de los trabajadores, ello responde también a su obligación de velar por la salud pública no sólo de los trabajadores, sino también de tod

Fallo

por estas consideraciones, estos sentenciadores disienten de la opinión de la Sra. Fiscal vertida en el informe evacuado en autos. Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la ley nº 20.529, se declara, que se rechaza, con costas la reclamación interpuesta por don Gonzalo Capella Sepulveda en representación de AFP Capital S.A, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°62-2020 Contencioso-Administrativo. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los Ministros señora Ana Cienfuegos Barros, señora Dora Mondaca Rosales y señor Patricio Martínez Benavides.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Gonzalo Capella Sepulveda, abogado, en representación de AFP Capital S.A, con domicilio en Avenida Apoquindo Nº 4820, comuna de Las Condes, quien deduce reclamo de ilegalidad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica