INOSTROZA/GOBIERNO REGIONAL DE AYSEN
Rol
Fecha
25 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 14 de Septiembre de 2021, comparece doña Ximena Jiménez Ulloa, abogada, en representación de Hugo César Pardo Vallejos, administrativo, Rut N° 9.984.655-0, domiciliado en Lord Cochrane N°945, Puerto Aysén; Andrés Servando Sepúlveda Avilez, administrativo, Rut N° 16.683.568-2, domiciliado en Coronel Sotomayor N°44, Chile Chico; y Víctor Sebastián Inostroza Cárcamo, ingeniero en informática , Rut N° 17.594.736-1, domiciliado en Manuel Rodríguez N°986, Puerto Aysén, quienes, en ejercicio del derecho que les confiere el artículo 20, de la Constitución Política de la República, recurren de protección en contra del Gobierno Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Rut N° 72.222.000-5, representado legalmente por doña Andrea Jacqueline Macías Palma, Gobernadora Regional, Rut N° 13.740.353-6, o por quien la subrogue o represente, ambos domiciliados para estos efectos en calle Ejército N° 405, comuna y ciudad de Coyhaique, por incurrir en un acto arbitrario e ilegal, específicamente, por la dictación de la Resolución Exenta RA Nª 813/78/2021, Resolución Exenta RA Nª 813/76/2021 y Resolución Exenta RA Nª 813/84/2021, todas de fecha 17 de agosto del año 2021, en virtud de las cuales se dispuso el término anticipado de sus designaciones como funcionarios públicos a contrata para el año 2021, administrativos, grado 17, 15 y 20 E.U.R., respectivamente del Gobierno Regional de Aysén, acto que ha vulnerado sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, libertad de trabajo y derecho de propiedad, consagrados en el artículo 19 n° 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando a este Tribunal de Alzada que, “deje sin efecto los actos impugnados, disponga el reintegro de los funcionarios a las funciones que correspondan, el pago de las remuneraciones devengadas durante todo el tiempo que han permanecido separados de sus cargo hasta sus reincorporaciones efectivas y asimismo, la prórroga de sus designaciones a contrata para t
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los recurrentes de protección, fundan su acción cautelar, en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Don Hugo César Pardo Vallejos, señala que ingresó al Servicio del Gobierno Regional de Aysén, el día 25 de Septiembre de 2018, mediante Resolución Exenta RA N° 813/851/2018, en calidad de Contrata, con vigencia hasta el 23 de octubre de 2018, o hasta cuando sean necesarios sus servicios, con una jornada de 44 horas semanales y Grado 19. Acota que se dictaron una serie de resoluciones, que extendieron de forma continua e ininterrumpida, su calidad funcionaria en el Gobierno Regional de Aysén, alcanzando una antigüedad laboral de 2 años y 10 meses, con una remuneración en el último año de funciones de $962.012, salvo los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, en que ascendía a $1.948.277. Don Andrés Servando Sepúlveda Avilez, indica que ingresó al Servicio del Gobierno Regional de Aysén, el día 31 de Octubre de 2018, mediante Resolución Exenta RA N° 813/867/2018, con vinculación funcionaria a contrata, para desempeñarse en el cargo de administrativo de la planta administrativos, con una jornada de 44 horas semanales y Grado 19, y a partir del año 2020, Grado 15 de la E.U.R, contrata que se extendía hasta el 31 de diciembre de dicho año, o hasta que fueran necesarios sus servicios, a partir de lo cual operaron tres sucesivas e ininterrumpidas prórrogas de su nombramiento, alcanzando una antigüedad de 2 años y 9 meses, con una remuneración, respecto del último año de funciones, que ascendía a $1.175.420, salvo los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre que alcanzaba a $2.227.997. El tercer recurrente, Víctor Sebastián Inostroza Cárcamo, manifiesta que ingresó al mismo Servicio, el día 1 de enero de 2019, mediante Resolución Exenta RA N°813/3/2019, mediante contrato de honorarios, por todo el año 2019. Posteriormente, su vinculación pasó a ser funcionario en calidad de contrata, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta cuando sean necesarios sus servicios, una jornada de 44 horas semanales y Grado 20 de la E.U.R. Al término, se prorrogó su contratación desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2021, en las mismas condiciones anteriores, alcanzando una antigüedad laboral de 2 años y 8 meses y una remuneración, respecto del último año de funciones, de $1.005.168, excepto los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, en que ascendía a $2.093.037. Detallan que fueron destinados en Comisión de servicios a la Gobernación Provincial de Aysén (Sr. Pardo e Inostroza) y General Carrera, (Sr. Sepúlveda), hasta el 1 de julio de 2021, fecha en que por Resolución Exenta N° 729, se les comunicó del término de dicha Comisión de Servicios, disponiendo sus traslados y dependencia a la División de Infraestructura y Transportes, en modalidad de teletrabajo, y a contar del 2 de agosto de 2021 se les destina a dependencias del Gobierno Regional de Aysén, en la ciudad de Coyhaique. Por Resolució
Fallo
Por tanto, estima que se valida el actuar de esta administración, no siendo procedente entonces acoger al acción de protección respecto de un acto no terminal ni conclusivo. La recurrida efectúa una relación de las resoluciones emanadas del Servicio, mediante las cuales se les han renovado en distintas ocasiones las diversas contratas de los recurrentes, acotando que las comisiones de servicios que desempeñaban no podían continuar, ya que fueron representadas a este servicio por Contraloría Regional de Aysén, a través del Oficio N° Nº E110469/2021, quien indicó que éstas excedían los plazos regulados por el estatuto administrativo por lo que se les tuvo que poner término, asignándoles funciones en una división nueva de este Gobierno Regional y manteniéndolos en sistema de teletrabajo por la situación de pandemia, por no existir dependencias habilitadas para ellos en dependencias del Gobierno Regional y hasta que sus jefaturas pudieren asignar funciones específicas. Agrega que, las terminaciones anticipadas de los recurrentes son actos administrativos fundados, ya que contienen una extensa fundamentación que explica, en concreto, porqué los servicios de los recurrentes resultan prescindibles, criterio que no puede aplicarse a las restantes 78 contratas vigentes en nuestro servicio, las que pese a déficit presupuestario se deben mantener. Señala que, en los recurrentes operó la terminación anticipada en virtud de un acto administrativo dictado por autoridad competente, en el
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Coyhaique, veinticinco de Octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 14 de Septiembre de 2021, comparece doña Ximena Jiménez Ulloa, abogada, en representación de Hugo César Pardo Vallejos, administrativo, Rut N° 9.984.655-0, domiciliado en Lord Cochrane N°945, Puerto Aysén; Andrés Servando Sepúlveda Avilez, administrativo, Rut N° 16.683.568-2, domiciliado en Coronel Sotomayor N°44, Chile Chi
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