BANCO DE ESTADO DE CHILE/BOBADILLA
Rol
Fecha
26 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos Se reproduce la sentencia de 21 de enero de 2021 y se tiene además presente: PRMERO: Que, en el Requerimiento por Infracción al artículo 3o del Decreto Ley N° 3.607 del año 1981, emanado por la Prefectura Cautín N° 22 de Carabineros de Chile se constata que la sucursal de Banco Estado, RUT N° 97.030.000-7, ubicado en Arturo Prat N° 395 de la comuna de Nueva Imperial, el día 25 de diciembre de 2019, no dio cumplimiento a las medidas de segundad comprometida en su plan de seguridad aprobado, en el sentido de mantener una dotación de un vigilante privado, ya que el día de la fiscalización no mantenía vigilancia armada en la sucursal, vulnerando con ello el respectivo protocolo de seguridad y con ello cometiendo la infracción referida en la normativa ya citada. SEGUNDO: Que, el inciso tercero del artículo 8 DL 3607 dispone que si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, el juez podrá dictar sentencia absolutoria. TERCERO: Que, se encuentra acreditado con la prueba rendida que el denunciado ha dado cumplimiento a los requerimientos efectuados habiéndose superado la omisión que dio origen a la infracción, como se aprecia de Inspección Personal del Juzgado de Policía Local de Nueva imperial efectuada el con fecha 10 de marzo de 2020 en la que se constata la presencia de un vigilante privado, cumpliendo con lo requerido por la normativa legal vigente. CUARTO: Que,
Fundamentos
considerando las razones planteadas por la recurrida, que explican la causa que conllevó que el día de la inspección no se contara vigilancia armada en la sucursal, que claramente se está ante una situación tipo excepcional, y que la omisión fue superada, como ha sido antes consignado, se hará uso la facultad prevista en el inciso tercero del artículo 8 del DL 3607 de 08 de enero de 1981, absolviéndose al encartado. Vistos y teniendo presente, lo dispuesto en los artículos 8 del D.L. 3607 de 1981, 13 y DS. Nº 93 06.09.1985 del Ministerio de Defensa Nacional (publicado en el Diario Oficial Nº 32.301, de 21.10.85) y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y sus modificaciones, SE REVOCA la sentencia de fecha de 21 de enero de 2021 y en su lugar
Fallo
SE DECLARA que se absuelve a la imputada de los cargos formulados en su contra. Redacción del Abogado Integrante señor Roberto Contreras Eddinger. Regístrese y devuélvase. Rol N° Policia Local-18-2021 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. Vistos Se reproduce la sentencia de 21 de enero de 2021 y se tiene además presente: PRMERO: Que, en el Requerimiento por Infracción al artículo 3o del Decreto Ley N° 3.607 del año 1981, emanado por la Prefectura Cautín N° 22 de Carabineros de Chile se constata que la sucursal de Banco Estado, RUT N° 97.030.000-7, ubicado en Arturo
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