HURTADO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
26 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, en folio uno, comparece Humberto Rolando Romero Fuentes, Defensor Penal Penitenciario, en favor de Carlos Henríquez Hurtado Argandoña, interno del Centro de Detención Preventiva de Quillota, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, presidida por el Ministro (S) Sr. Rodrigo Cortés Gutiérrez, ambos domiciliados en Plaza Justicia S/N, Valparaíso. Cuestiona la legalidad de la resolución N°1372 – 2021, de 12 de octubre del presente año, que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, atendido “que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene riesgo de reincidencia alto. Mantiene necesidades de intervención en diversas áreas que se detallan en dicho documento. No cuenta con red de apoyo que se configure como un agente de control en el medio libre por lo que el postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.” Señala que el amparado cumple una condena de 3 años y 1 días impuesta por el delito de robo en lugar habitado, que comenzó a cumplir el 29 de diciembre de 2019, que concluye el 7 de noviembre de 2022, reuniendo el tiempo mínimo el 7 de noviembre de 2021, restándole 1 años, 1 mes y 6 días al primero de octubre del presente año. Expresa que el interno cumple con los requisitos objetivos para acceder al beneficio, toda vez que reúne el tiempo mínimo y su conducta fue calificada como muy buena los cuatro bimestres anteriores a la postulación y argumenta que la resolución recurrida resulta ilegal, porque carece de suficiente fundamentación, ya que hay diversos aspectos de los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria que son favorables a la postulación, que no fueron ponderados por la Comisión y que conducen a concluir que prese
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Que, en folio diez, se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que, lo que se cuestiona por esta vía, es la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, atendido “que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene riesgo de reincidencia alto. Mantiene necesidades de intervención en diversas áreas que se detallan en dicho documento. No cuenta con red de apoyo que se configure como un agente de control en el medio libre por lo que el postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.” Segundo: Que, entonces, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si la recurrida, al rechazar el beneficio en comento, ponderó de manera legítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial o si, por el contrario, se apartó de lo establecido en la normativa pertinente. Tercero: Que, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N° 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley N° 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones- conforme lo dispuesto por el numeral tercero del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional debe contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad del interno, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Cuarto: Que, resulta
Fallo
por tanto manifiesto que la Comisión recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud. Es precisamente el mérito de dicho informe lo que sustenta la resolución impugnada, tal como lo ha expresado la resolución que se cuestiona. En efecto, en tal informe y en los demás antecedentes de la postulación, se advierte que el amparado no ha accedido a beneficios intra penitenciarios, que tiene antecedentes penales anteriores por los ilícitos de hurto, robo, conducción en estado de ebriedad y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, que no muestra una actitud crítica respecto del delito por el cual fue condenado y sus consecuencias, negándolo o minimizándolo, que presenta un deficiente manejo de la ira y de aptitudes para solucionar conflictos, que su riesgo de reincidencia es alto y que carece de redes de apoyo efectivas para controlarlo en el medio libre. Quinto: Que, de este modo, al dictar la impugnada resolución, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República, lo que conduce al rechazo del recurso. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Rep
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Que, en folio uno, comparece Humberto Rolando Romero Fuentes, Defensor Penal Penitenciario, en favor de Carlos Henríquez Hurtado Argandoña, interno del Centro de Detención Preventiva de Quillota, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones
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