CARRASCO/INMOBILIARIA VEGA MONUMENTAL S.A.
Rol
Fecha
25 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1°) Comparece Carlos Modesto Carrasco Cabullan, comerciante, domiciliado en local 554 A y B, Centro Comercial Vega Monumental de Concepción, ubicado en Avenida 21 mayo N° 3225 de esta comuna, interponiendo recurso de protección en contra de la Inmobiliaria Vega Monumental S.A. Señala que la recurrida es dueña del inmueble denominado “Vega Monumental”, ubicado en Avenida 21 de mayo N° 3225, recinto que es el principal centro de abastecimiento de Concepción; en ese lugar la recurrida da en arriendo locales comerciales, bodegas y posturas fijas o transitorias a comerciantes, agregando que el 16 de diciembre 2019 celebró contrato de arriendo de un local comercial con la recurrida, con el objeto de destinarlo al rubro de carnicería, rotisería, comercializadora de productos del mar y frutos del país; se trató de un contrato de un año de duración, renovable automáticamente por un mismo periodo, el que comenzó a regir a contar del 1 de febrero 2019. Refiere que el 31 de enero de 2021, la recurrida comenzó con sus amenazas, mediante el envío de la Circular N°010-21 31/01/2021. “Información Importante”, en la que refiere un protocolo de seguridad para el caso de desórdenes en el interior del recinto, en cuyo caso se procederá al corte de electricidad, lo que se materializó en los locales 275-276-236, respecto de la locataria Sociedad Comercial de Productos Alimenticios JJ Ltda., procediendo para ello de manera arbitraria e ilegal. Reclama que el 3 de septiembre de 2021, se percató que el suministro de agua potable de su local comercial había sido cortado unilateralmente, recibiendo de la Vega Monumental la explicación de que no le podían reestablecer el suministro por una deuda con la actual administración, corte que se verificó no obstante ser esencial para el funcionamiento de su local comercial que vende alimentos, quedando expuesto a que la autoridad sanitaria lo pueda clausurar. Afirma que el corte de agua vulneró su derecho a la vida y a la integridad física y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, lo pretendido por el recurrente es que esta Corte ordene a la Inmobiliaria Vega Monumental S.A., reestablecer el suministro de agua potable hacia su local comercial N° 554 A y B, ubicado en el Centro Comercial Vega Monumental de Concepción. Sin embargo, durante el curso de la tramitación del presente recurso, se estableció que el responsable del corte de dicho suministro fue Hugo Henríquez Lagos, también comerciante instalado en el mismo Centro Comercial, quien, mediante un acuerdo privado con el recurrente, se obligó a proporcionar agua potable para su local comercial, mientras éste gestionaba su conexión a la red de dicho suministro existente en el recinto; en virtud de ese acuerdo el actor se obligó a pagar proporcionalmente el consumo correspondiente, sin embargo, al retrasarse en sus pagos y tal como se había pactado, el proveedor del agua potable -Hugo Henríquez- procedió a sellar las tuberías conectadas con el local comercial del actor, suministro que sólo fue reestablecido a propósito de la orden de no innovar dictada por esta Corte. En este conflicto, Inmobiliaria Vega Monumental S.A., señala carecer de toda responsabilidad, ya que se trata de un problema entre locatarios. TERCERO: Que, para resolver este asunto, conviene tener presente que de lo señalado por las partes en sus respectivas presentaciones y en sus alegatos durante la vista de la causa, junto con los documentos acompañados, los que se aprecian conforme a las reglas de la sana crítica, se pueden tener por establecidos los siguientes hechos: 1°) El recurrente Carlos Carrasco Cabullan, es arrendatario de Inmobiliaria Vega Monumental S.A., en virtud de un contrato de arrendamiento suscrito el 16 de diciembre de 2019, mediante el cual la arrendadora dio en arrendamiento al actor el local comercial denominado “Postura Fija” N° 554 B del centro comercial que funciona en el recinto de la Vega Monumental de esta ciudad, destinado a carnicería y rotisería. 2°) No fue controvertido por el recur
Fallo
se resuelve: I.- SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Carlos Modesto Carrasco Cabullan, en contra de Inmobiliaria Vega Monumental S.A., por carecer esa parte de legitimación pasiva en estos autos. II.- SE RECHAZA, sin costas, el señalado recurso en lo que pudiere afectar a Hugo Alejandro Henríquez Lagos, en su condición de locatario del centro comercial Vega Monumental de Concepción. III.- SE DEJA SIN EFECTO la orden de no innovar decretada en esta causa. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro (I) Waldemar Koch Salazar. Rol de Protección Rol 11.075-2021.
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Concepción, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno VISTO: 1°) Comparece Carlos Modesto Carrasco Cabullan, comerciante, domiciliado en local 554 A y B, Centro Comercial Vega Monumental de Concepción, ubicado en Avenida 21 mayo N° 3225 de esta comuna, interponiendo recurso de protección en contra de la Inmobiliaria Vega Monumental S.A. Señala que la recurrida es dueña del inmueble denominado “V
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