SIN INFORMACION

TRES CUMBRES SPA/PHILLIPS

Rol

Fecha

25 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparecen con fecha 23 de julio de 2021, Esteban Barra Olivares y Hans Muñoz Zunino, abogados, en nombre de TRES CUMBRES SPA, sociedad del giro inmobiliario, rol único tributario número 77.073.992-6, representada legalmente por Tomás Prado Correa y por Raimundo Piraino Vinet, e interponen acción de protección en contra de GONZALO PHILLIPS DEL POZO, abogado, al pretenderse Juez Árbitro, de proceder en tal calidad sin mediar aceptación expresa y juramento de desempeño fiel del cargo ante ministro de fe, y creer detentar facultades para dictar medidas de apremio y restrictivas del derecho de propiedad, en tanto ha dictado medidas prejudiciales precautorias sin mediar el acto de constitución del arbitraje, lo que consideran una amenaza al ejercicio de los derechos reconocidos por el artículo 19 N° 3 y N°24 de la Constitución Política. Indican que con fecha 28 de junio de 2021 el recurrente fue notificado de una medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, respecto del inmueble Lote B de 38 hectáreas ubicado en la comuna de Maullín, específicamente en la localidad de Tres Cumbres, Región de Los Lagos, de propiedad de TRES CUMBRES SPA. Refieren que existen actuaciones en que se concertaron maliciosa y fraudulentamente el recurrido y la sociedad Rentas e Inversiones don Guillermo SpA, específicamente con su representante legal Sr. William Sumar Concha. Agregan que con fecha 4 de mayo de 2021 William Sumar Concha, por correo electrónico, solicitó al recurrido aceptar el cargo de juez árbitro designado en la cláusula compromisoria contenida en la escritura pública de fecha 13 de abril de 2021. Al día siguiente el recurrido decide aceptar dicho cargo por correo electrónico enviado sólo y exclusivamente a William Sumar Concha. Lo anterior se produjo pues el primer árbitro designado en la aludida cláusula y que lo antecedía en prelación, su socio don Luis Gastón Yver, no aceptó la referida designación. Agregan que el recurrido es ami

Fundamentos

fundamentos y las peticiones del mismo, solicitando el rechazo del mismo, con costas. Informando el recurso Sociedad Rentas e Inversiones Don Guillermo SpA., señala que su representada y el recurrente designaron al recurrido como Juez Árbitro en carácter de “Arbitrador”, quien como consta de los correos electrónicos procedió a la aceptación y juramentación del fiel desempeño del cargo. Luego de la inscripción de la medida prejudicial precautoria, para lo cual además se rindió fianza nominal y después de haberse presentado la respectiva demanda, el referido Juez ordenó la notificación de la misma a la sociedad Tres Cumbres SPA., notificación que además fue hecha por receptor judicial debidamente acreditado para realizar sus funciones. Sobre las supuestas faltas de imparcialidad, que no comparte, señala que el recurrente puede hacerlas valer en el Procedimiento Arbitral, no siendo una materia propia de un recurso de emergencia como lo es el de protección. Estima que se equivoca la recurrente al señalar que el Juez arbitro arbitrador no podría dictar medidas prejudiciales, por cuanto el cargo efectivamente fue válidamente aceptado, el Juez juramentado y la parte demandada, luego de interpuesto el libelo, notificada. Todo ellos conforme a las normas de la equidad y la justa razón, respetando también las normas positivas que el Código de Procedimiento Civil fija para la designación y ejecución del cargo de árbitro arbitrador. Reitera que la Sociedad Tres Cumbres SPA y Rentas e Inversiones Don Guillermo SPA de común acuerdo y libremente decidieron entregarle competencia para resolver sus conflictos a la Justicia Arbitral y en particular a los Jueces Árbitros Arbitradores designados en escritura pública de fecha 13 de Abril del año 2021, solicitando tener por evacuado el informe correspondiente. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, cuando por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en los números que señala su artículo 20. Segundo: Que el Auto Acordado N° 94-2015 sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales establece en su numeral 1° que la acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones de la jurisdicción en que se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. Tercero: Que, la parte recurrida planteó la extemporaneidad del recurso, en el entendido que lo reclamado por el actor dice relación con aspectos referidos a la designación del Juez Árbitro Arbitrador recurrido y la forma en que el mismo habría asumido sus funciones, para efectos de la dictación de la resolución de una medida prejudicial precautoria resuelta en el mismo procedimiento arbitral. Plantea que el actor recién interpuso la presente acción cautelar el día 23 de julio de 2021, oportunidad que resulta extemporánea atendido que el Juez Árbitro recurrido en la presente causa, fue expresamente designado por el recurrente Tres Cumbres SpA, como así también la otra parte del juicio arbitral, Rentas e Inversiones Don Guillermo SpA, como consta expresamente en la escritura pública de fecha 13 de abril de 2021, en que se contiene la designación del

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparecen con fecha 23 de julio de 2021, Esteban Barra Olivares y Hans Muñoz Zunino, abogados, en nombre de TRES CUMBRES SPA, sociedad del giro inmobiliario, rol único tributario número 77.073.992-6, representada legalmente por Tomás Prado Correa y por Raimundo Piraino Vinet, e interponen acción de protección en contra de GONZALO

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica