SIN INFORMACION

SALAMANCA/RODRÍGUEZ Y MAULÉN EDUCACIONAL SPA

Rol

Fecha

25 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Ana María Pizarro Gómez, abogada, y madre de José Pedro Salamanca Pizarro, menor de edad, e interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de RODRIGUEZ Y MAULEN EDUCACIONAL S.A. (Colegio Pedro de Valdivia Agustinas, actualmente asociado a International Schools Partnership), por motivo del acto ilegal y arbitrario consistente en la respuesta al reclamo presentado por los padres –10 de mayo pasado- en que la recurrida señaló a la directiva del colegio que se encontraba facultada para realizar ese tipo de prácticas -publicación de fotografías y videos de los menores de edad en plataformas públicas tales como la página web del colegio y RRSS como instagram- afectando y amenazando con ello las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 1 y N° 4, según detalla, solicitando en consecuencia, se ordene “bajar” todo el material fotográfico, de video o de cualquier especie de la página web del colegio y de todas las redes sociales o cualquiera otra plataforma pública, en que el colegio haya exhibido material de los menores con cualquier finalidad, sin expresa autorización de los padres, disponiendo, además, el fin de dicha publicación. Asimismo, se ordene al colegio redactar y enviar a la comunidad completa un protocolo de toma, almacenamiento, distribución y difusión de material fotográfico, videográfico o cualquier especie que contenga imágenes de los menores, por sí o por terceros (agencias de publicidad), con expresa autorización de los padres o de alguno de ellos, o de quien tenga a cargo el cuidado personal del niño, con costas. Expone que en el mes marzo del año 2020 debido a la emergencia sanitaria mundial, el colegio recurrido se vio imposibilitado de prestar sus servicios de la forma pactada y los padres se vieron forzados a apoyar la labor docente desde casa y de manera telemática. Por ello, el establecimiento habilitó una plataforma privada y de uso exclusivo de alumnos y docentes

Fundamentos

considerando además que tal fotografía no se encuentra publicada actualmente en el referido sitio web. Finalmente, alega la inexistencia de un acto arbitrario e legal de su parte, así como tampoco existen derechos garantías constitucionales conculcadas por su actuar. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. 2°.- Que en cuanto a la extemporaneidad del recurso, sin perjuicio de lo que se resolverá respecto del fondo del asunto, lo cierto es que se expresó por la parte recurrente la existencia de una continuidad de actos, los cuales a su entender, se mantendrían hasta el día de hoy, lo que permite a esta Corte concluir que en caso alguno ha transcurrido el plazo previsto en el Auto Acordado que regula la materia, motivo por el cual, la presente alegación deberá ser desestimada. 3°.- Que sobre el fondo, existen variadas razones para desestimar el arbitrio en cuestión. En efecto, y en primer término, debe apuntarse que lo que se persigue mediante este recurso es que se ordene a la recurrida bajar todo el material fotográfico, video o de cualquier especie de la página web del colegio, de todas las redes sociales -Facebook, Instagram, Twiter o cualquiera otra plataforma pública- en las que el colegio haya cargado material de los menores con cualquier finalidad, sin expresa autorización de los padres, disponiendo, además, el fin de dicha publicación y la instrucción al colegio para que a la brevedad redacte y remita a la comunidad un protocolo de “toma, almacenamiento, distribución y difusión de material fotográfico, videográfico u otro de cualquier especie”. 4°.- Que, consta en el proceso -

Fallo

por lo expuesto en el recurso, así como del informe evacuado en estos autos- que la parte recurrida accedió a retirar del sitio web que maneja, la fotografía del alumno José Pedro Salamanca Pizarro –hijo de la actora- de manera que a la fecha de la presentación de la acción constitucional, tal publicación no se encuentra vigente ni ha sido restablecida en algún medio de difusión del colegio. Luego, forzoso es concluir que el presente recurso de protección ha perdido oportunidad, desde que ninguna medida en resguardo de los derechos del recurrente queda a esta Corte por adoptar, precisamente porque el acto recurrido ya no es tal, desde que la recurrida retiró de sus plataformas la fotografía del hijo de la actora. 5°.- Que, otra razón que mina la viabilidad de la pretensión dice relación con la circunstancia de que en lo referente a la respuesta proporcionada por la recurrida frente al reclamo de los padres, evacuada el 10 de mayo pasado, en cuanto a que la entidad se encuentra facultada para realizar publicaciones de los alumnos en plataformas públicas en virtud del contrato educacional suscrito por las partes, salta a la vista que a este respecto esta Corte carece de facultades para emitir pronunciamiento por esta vía, en tanto esta materia escapa de la naturaleza cautelar de la acción de protección, toda vez que, tal como informa la recurrida, la exhibición de las referidas imágenes se efectuó con la autorización de los apoderados según consta en la cláusula 3°, N°

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 11: a todo, téngase presente. VISTO: Comparece Ana María Pizarro Gómez, abogada, y madre de José Pedro Salamanca Pizarro, menor de edad, e interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de RODRIGUEZ Y MAULEN EDUCACIONAL S.A. (Colegio Pedro de Valdivia Agustinas, actualmente asoci

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