REYES/COMPAÑIA MINERA LOMAS BAYAS
Rol
Fecha
25 de octubre de 2021
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Se substanció esta causa RUC 20-4-0266317-1, RIT O-589-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, caratulada “Reyes Cortés con Compañía Minera Lomas Bayas”, sobre juicio ordinario de indemnización por accidente del trabajo, que se inició por demanda presentada por don Christian Caro Cassali, abogado, en representación de don CRISTHIAN ALIRO REYES CORTES, en contra de COMPAÑÍA MINERA LOMAS BAYAS, representada legalmente por don Andrés Bruna Ortiz. En dicha causa, por sentencia definitiva de diecisiete de mayo del año dos mil veintiuno, dictada por la Juez titular doña Yohana María Chávez Castillo, se resuelve que, se acoge la demanda intentada por don CHRISTIAN ALIRO REYES CORTES en contra de la COMPAÑÍA MINERA LOMAS BAYAS, solo en cuanto se le condena a pagar al demandante la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos), por concepto del daño moral sufrido a consecuencia del accidente laboral ocurrido con fecha 06 de marzo de 2017, debidamente reajustado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. La parte demandada recurre de nulidad respecto de la sentencia, fundándose en dos causales, a saber, primero, la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiera dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, en específico invoca los N°s 4 y 5 de dicho artículo y, segundo, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo Código, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme con las reglas de la sana crítica, alegando, en específico, infracción al principio de no contradicción en aquella parte que rechazó acoger la exposición imprudente al daño. Expresamente indica que las causales las interpone en forma subsidiaria una de otra. Solicita en definitiva, respecto de la primera causal, declarar la nul
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis del recurso de nulidad interpuesto, es dable consignar que éste tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente, vale decir, los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Este recurso tiene un carácter extraordinario y de derecho estricto que se evidencia, por una parte, a través de la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por los tribunales de alzada y, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos que invoca y las peticiones concretas, en la medida que su observación permite señalar certeramente el error o el vicio que se reclama, lo solicitado y la competencia de esta Corte, que queda determinada por los aspectos que el recurrente acota en su libelo, haciéndolo del modo en que la ley lo ha prescrito. Cabe tener presente que a través de este recurso no se hace una revisión general de los hechos establecidos o del derecho aplicado, sino sólo, a la luz de las causales de nulidad alegadas, se analiza el discurso judicial para determinar si incurre o no cada vicio invocado. SEGUNDO: Que la parte demandada invoca, en primer lugar, como causal de nulidad de la sentencia, la prevista en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiera dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459, alegando la omisión de los requisitos de los números 4 y 5. Agrega de conformidad a la jurisprudencia y la doctrina, que el tribunal para condenar debe expresar el razonamiento que conduce a estimar como probados los hechos y la consignación explícita de los que estima probados. Por otra parte es también deber del tribunal haber argumentado jurídicamente cómo dichos hechos establecidos llevan a la decisión contenida en el fallo. Indica que el hecho a probar era la existencia de daño moral, y que para condenar a su representada el
Fallo
se resuelve que, se acoge la demanda intentada por don CHRISTIAN ALIRO REYES CORTES en contra de la COMPAÑÍA MINERA LOMAS BAYAS, solo en cuanto se le condena a pagar al demandante la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos), por concepto del daño moral sufrido a consecuencia del accidente laboral ocurrido con fecha 06 de marzo de 2017, debidamente reajustado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. La parte demandada recurre de nulidad respecto de la sentencia, fundándose en dos causales, a saber, primero, la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiera dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, en específico invoca los N°s 4 y 5 de dicho artículo y, segundo, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo Código, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme con las reglas de la sana crítica, alegando, en específico, infracción al principio de no contradicción en aquella parte que rechazó acoger la exposición imprudente al daño. Expresamente indica que las causales las interpone en forma subsidiaria una de otra. Solicita en definitiva, respecto de la primera causal, declarar la nulidad de la sentencia y dictar otra en reemplazo que rechace la demanda y, respecto de la segunda, anular la sentencia y dictar
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Antofagasta, a veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Se substanció esta causa RUC 20-4-0266317-1, RIT O-589-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, caratulada “Reyes Cortés con Compañía Minera Lomas Bayas”, sobre juicio ordinario de indemnización por accidente del trabajo, que se inició por demanda presentada por don Christian Caro Cassali, abogado, en representació
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