PARDO ABARZUA AMANDA LEONOR; PARDO ABARZUA JULIETA MONSERRAT/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
25 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece comparece Paola Silvana Abarzúa Villegas, chilena, a nombre, a favor y por Julieta Monserrat Pardo Abarzúa, domiciliada en Ricardo Lyon 588, depto. 61, Providencia, Santiago de actuales 13 años de edad, e interpone recurso de amparo en contra de Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, rut 60.511.000-2, representado legalmente por don Rodrigo Javier Delgado Mocarquer, en su calidad de Ministro del Interior y Seguridad Pública, domiciliado para estos efectos en Palacio de La Moneda s/n, comuna de Santiago, para que, conociendo de esta acción, se acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho, ordenando se deje sin efecto las limitaciones que impone el decreto 245 del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial con fecha 30 de Septiembre de 2021, en cuanto limitan los derechos de los recurrentes a salir y entrar del país libremente cumpliendo con las normas legales y constitucionales, imponiendo como requisito para ello que “cuenten con su calendario completo de vacunación”, pese a los derechos de estos menores. Expone que la amparada Julieta Monserrat Pardo Abarzúa de 13 años de edad, junto a su tío tiene agendado un viaje para salir del país para este 29 de octubre de 2021, con destino a EEUU, lo cual acredita con los pasajes acompañados. Expone que el viaje fue fijado con anterioridad atendido que se conocía el término del Estado de Excepción Constitucional en Chile. No obstante ello y a pesar de haber terminado el Estado de Excepción Constitucional, el Ministerio del Interior contra el cual acciona, mediante el decreto 245 publicado en el Diario Oficial con fecha 30 de Septiembre de 2021, limita el Derecho Constitucional de Julieta Monserrat -respecto de quien detenta el cuidado personal- de egresar del país libremente, de forma ilegal y arbitraria, en cuanto se le exige para ello, por medio de este “cumplir con el calendario completo de vacunación”, ello pes
Fundamentos
motivos urgentes y calificados, precisando que en el caso de la recurrente efectivamente efectuó las solicitudes correspondientes ante la Subsecretaría de Prevención del Delito, siendo denegada dicha petición de conformidad a la normativa vigente aludida en el informe. Por lo demás, considera que no proceden los cuestionamientos al pase de movilidad, atendido que se trata de una medida que obedece a un propósito legítimo, es temporaria, no implica una discriminación arbitraria y es proporcionada y racional. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí , o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Cuarto: Que luego de lo dicho, se colige a partir de lo solicitado por la actora, esto es, que se autorice a salir del país a la amparada de 13 años que no cuenta con el esquema de vacunación completo, que lo pretendido, en definitiva, es cuestionar las restricciones y exigencias que contiene el Decreto N° 245, de 30 de septiembre de este año, del Ministerio de Salud, que modificó el Decreto N° 102, de 17 de marzo de 2020, que regula actualmente el denominado “Pase de Movilidad”, con la finalidad de controlar adecuadamente en nuestro país el contagio provocado por el virus SARSCOV-2 y la salud de todos los habitantes del territorio nacional, y es por ello, que se solicita vía acción de amparo dejar sin efecto dicha normativa, aunque sea únicamente respecto de la actora, lo que evidentemente involucra un asunto que desde ya excede el ámbito de competencia de esta Corte mediante un recurso como el de la especie, pues se busca a través de esta acción de emergencia la obtención de un pase de movilidad judicial, pasando por alto el esquema que se ha dispuesto al efecto y, por otro lado, la derogación de una herramienta de control sanitaria, restando con ello eficiencia a la medida en cuestión. Quinto: Que sin perjuicio de lo anterior, acontece, además, que el contenido del aludido Decreto N° 245 responde exclusivamente a la evaluación, elaboración y corrección de una
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Paola Silvana Abarzúa Villegas, a nombre, a favor y por Julieta Monserrat Pardo Abarzúa. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-4213-2021. En Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 10: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece comparece Paola Silvana Abarzúa Villegas, chilena, a nombre, a favor y por Julieta Monserrat Pardo Abarzúa, domiciliada en Ricardo Lyon 588, depto. 61, Providencia, Santiago de actuales 13 años de edad, e interpone recurso de
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