PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/BEROÍZA
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Que atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Mario Espinosa Valderrama, en contra de la resolución de fecha veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno, cuyo texto consta en la carpeta digital, por improcedente atendida la naturaleza jurídica de la resolución contra la cual se recurre. Devuélvase. N°Civil-828-2021. (sac)
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Mario Espinosa Valderrama, en contra de la resolución de fecha veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno, cuyo texto consta en la carpeta digital, por improcedente atendida la naturaleza jurídica de la resolución contra la cual se recurre. Devuélvase. N°Civil-828-2021. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dos de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Mario Espinosa Valderrama, en contra de la resolución de fecha veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno, cuyo texto
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