JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE TALTAL

CHRISTIAN ARNALDO VERAGUA GALDAMES C/ EDUARDO EUGENIO GARCIA PONCE

Rol

Fecha

25 de octubre de 2021

Materia

OTRAS INFRACCIONES LEY 18.892 DE PESCA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Ante la Segunda Sala, integrada por los Ministros Titulares Sr. Oscar Clavería Guzmán, Sra. Jasna Pavlich Núñez y Sr. Juan Fernando Opazo Lagos, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por la Defensora Penal Pública Nolvia Collao Collao, en representación del sentenciado EDUARDO EUGENIO GARCÍA PONCE, en contra de la sentencia de fecha dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno, dictada en causa RUC 1901213319-K, RIT 107–2020 del Juzgado de Letras y Garantía de Taltal, que lo condenó a la pena de ochenta días (80) de presidio menor en su grado mínimo, y a la pena accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de posesión de recursos hidrobiológicos en veda, previsto y sancionado en el artículo 139 de la Ley de Pesca y Acuicultura 18.892, en grado de consumado y en calidad de autor, sustituyéndole la pena de cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna, por igual término que la pena privativa de libertad. Comparecieron en estrados el Abogado Defensor Penal Público Pablo Silva Saunders, por el recurso; y el Abogado Asesor del Ministerio Público José Troncoso Valdés, contra el mismo, en virtud de los argumentos que quedaron registrados en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia, quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del imputado Eduardo Eugenio García Ponce ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que lo condenó como autor del delito contemplado en el artículo 139 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por haberse incurrido en un error de derecho determinante en la sentencia, según lo dispuesto en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, pidiendo además que se dicte una sentencia complementaria, de conformidad al artículo 385 del mismo Código que lo absuelva de la imputación efectuada por el Ministerio Público. Lo funda en la afectación al principio de legalidad al condenar por un delito no contemplado en la Ley 18.892, porque el hecho establecido en el considerando noveno y calificado en la reflexión décima, incurre en un error porque el artículo 139 referido no contempla el delito de posesión de recursos hidrobiológicos vedados, condenándose por una calificación jurídica inexistente, lo que trae en concreto que exista una vulneración a este principio consagrado en el N° 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República; como segundo aspecto estima que se prescinde de los elementos para su configuración de almacenamiento de recursos hidrobiológicos en veda, ya que sin perjuicio de lo razonado precedentemente, estima que bajo el presupuesto de la posesión que se elabora el fundamento de la sentencia condenatoria, no puede incluirse el almacenamiento de material hidrobiológico, al no configurarse la faz objetiva y subjetiva. La primera, porque el hecho concreto acreditado fue en el sector del patio, sin delimitación, en la posada donde se encontraba el imputado, sin ningún tipo de resguardo u ocultamiento, por lo que no se verificó la conducta concreta de parte del imputado en relación al almacenamiento, siendo posible desvirtuar la imputación penal o al menos el nexo de causalidad que se ve afectado por la supresión mental hipotética del actuar del imputado, en que igualmente se hubiera verificado la circunstancia, inclusive antes de la ausencia de moradores, caso en el cual se habría dificultado enormemente la tarea fiscal para imputar el eventual ilícito, dando un ejemplo de almacenamiento de material pornográfico y acudiendo a la voz poseer que establece el Diccionario de la Real Academia, en cuanto es poseer una cosa, sin que describa la conducta prohibitiva como primera acepción y la segunda, exige poseer un objeto teniendo cierto control sobre él, o poner o guardar en almacén. Sobre el aspecto subjetivo, reprocha el razonamiento de la sentencia a propósito de la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, que exige probar y acreditarlo en juicio, ya que en este caso se sostiene que no se produjo probanza alguna para demostrarlo, solo se hace referencia a su aquiescencia o derechamente a encontrarlo en dicho lugar, incurriéndose en error de derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al calificar jurídicamente un hecho no contemplado, sin

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por por la Defensora Penal Pública Nolvia Collao Collao, en representación del sentenciado Eduardo Eugenio García Ponce, en contra de la sentencia de fecha dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno, dictada en causa RUC 1901213319-K, RIT 107–2020 del Juzgado de Letras y Garantía de Taltal. Regístrese y comuníquese. Rol 1028-2021 (PENAL) Redacción del Ministro Titular Sr. Óscar Clavería Guzmán. No firma la Ministro Titular Sra. Jasna Pavlich Núñez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de permiso.

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Ante la Segunda Sala, integrada por los Ministros Titulares Sr. Oscar Clavería Guzmán, Sra. Jasna Pavlich Núñez y Sr. Juan Fernando Opazo Lagos, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por la Defensora Penal Pública Nolvia Collao Collao, en representación del sentenciado EDUARDO EUGENIO GARCÍA

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