JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

RIVERO/CODELCO CHILE

Rol

Fecha

25 de octubre de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa RUC 20-4-0247177-9, RIT O-17-2020 del Juzgado del Trabajo de Calama y Rol Corte 401-2021, por sentencia definitiva de ocho de julio del año dos mil veintiuno, se rechazó la demanda de nulidad de la renuncia, tutela por vulneración del derechos fundamentales e indemnización de perjuicios por daño moral. En contra del referido fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, invocando el motivo previsto en el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo. En subsidio, alegó el motivo de nulidad del artículo 478 letra e) y, también en subsidio, el de la letra b) del dicha disposición. Por último, atribuyó a la sentencia el vicio de nulidad del 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de infracción de ley. El día 19 de octubre del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en primer lugar, la parte demandante interpuso la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra d) del Código el Trabajo, esto es: “Cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la Ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la Ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente;”. Arguye que el juicio se desarrolló sin contemplar los principios y normas bases del Código del Trabajo, en particular las relativas a la inmediación, protección del trabajador o principio pro–operario, celeridad y presencia del juez en las audiencias. Explicó que no existió inmediación ni celeridad conforme a las normas del Código del ramo, ya que el proceso fue suspendido en más de cuatro oportunidades por la situación sanitaria mundial; luego porque la audiencia de juicio no podría desmembrarse; o que no había juez o estaba con licencia, entre muchos otros fundamentos. Finalmente, la audiencia de juicio se desarrolló en cuatro audiencias, la primera el día 11 de noviembre de 2020, a cargo del magistrado señor Juan Pablo Ramírez, quien resolvió una incidencia del juicio, limitó el número de los testigos y no permitió que se incorporara la prueba documental, señalando que ello se haría una audiencia, para fijar la continuación para el día 10 de febrero del año 2021, sin respeto de los plazos y límites temporales del Código, respecto de las audiencias. Añadió que el día 5 de febrero de 2021, el tribunal, de oficio, suspendió la audiencia señalando que no se podía tomar por falta de juez, en particular de don Juan Pablo Ramírez, que se encontraba con licencia, reprogramándola para el día 27 de abril de 2021. Dice que, en síntesis, la audiencia de preparación del juicio se desarrolló en mayo de 2020, la audiencia de juicio en noviembre de 2020 y la continuación para abril de 2021, perdiéndose la objetividad y el verdadero sentido de la inmediación, pues es imposible recordar el debate sobre la prueba u otras incidencias. Aduce que la audiencia de continuación de juicio se realizó ante otro magistrado, constituyendo un vicio que trae aparejada la nulidad, correspondiendo la presencia ininterrumpida del juez en las audiencias, lo que fundó, además, la resolución que suspendió el juicio con fecha 05 de febrero de 2021, por lo que cree que debe anularse el juicio, conforme a los artículos 425 y 427 del Código del Trabajo. En segundó lugar alegó la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo por haberse dictado la sentencia con omisión de sus requisitos legales. Al efecto señala que la sentencia omite los requisitos de los artículos 459 y 495 del Código del Trabajo, particularmente los de los numerales 4, 5 y 6 de la primera disposición citada. Así afirma que falta análisis de la prueba documental incorporada por su parte, toda vez que el sentenciador refiere que las denuncias no son coetáneas a la renuncia, de lo que discre

Fallo

fallo se funda;” y para ello basta leer su texto. Lo que realiza el recurso, al momento de denunciar esta infracción, no es otra cosa que reclamar, una vez más, de una supuesta vulneración de la distribución de la carga de la prueba, o del principio pro–operario, y otros de naturaleza constitucional lo que, por cierto, no se relaciona con lo que se alega. Por último, indica que la sentencia incumple la exigencia del artículo 459 N° 6 del Código del Trabajo de contener: “La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal…” pues no se pronuncia sobre su petición de obtener la indemnización por años de servicios. Tampoco puede prosperar esta alegación pues el tribunal expresamente se pronunció sobre ello en el punto II d) de la parte resolutiva de la sentencia y, en la parte considerativa, dio cuenta de los motivos correspondientes, por lo que desde este punto de vista la sentencia es irreprochable. CUARTO: Que, en subsidio, alegó el motivo de nulidad previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Esta Corte, de modo reiterado, ha señalado que el recurso de nulidad no puede ser sede para debatir acerca del mérito de la prueba rendida y su valoración, cuestión privativa de los jueces del juicio, sino, exclusivamente, el cumplimiento de las diferentes garantías que el ordenamiento reconoce a los intervinientes

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Antofagasta, a veinticinco de octubre dos mil veintiuno. VISTOS: Que en esta causa RUC 20-4-0247177-9, RIT O-17-2020 del Juzgado del Trabajo de Calama y Rol Corte 401-2021, por sentencia definitiva de ocho de julio del año dos mil veintiuno, se rechazó la demanda de nulidad de la renuncia, tutela por vulneración del derechos fundamentales e indemnización de perjuicios por daño moral. En contra d

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