SIN INFORMACION

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE DALCAHUE/CAL AUSTRAL S.A.

Rol

Fecha

25 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En folio 1 comparece MARCOS VELASQUEZ MACIAS, Abogado, Administrador Municipal de Dalcahue, y JORGE LUIS BÓRQUEZ ANDRADE, Concejal de Castro, ambos domiciliados para estos efectos en Manuel Rodríguez 110, interior, comuna de Dalcahue, e interpone recurso de protección en contra de la empresa CAL AUSTRAL S.A., Rut 99.529.170-3, representada por don JAMES MUSPRATT CANNING, titular del proyecto “Acopio de Conchas y Planta de Cal Agrícola Chiloé”, ambos domiciliados en Puacura Km 6,7 sector 2 Putemún, comuna de Castro, y en Casa Covadonga 141, Ancud, Chiloé. Y en favor de los pobladores que viven en los sectores rurales de Puacura y Putemún, comuna de Castro, Astilleros, Punahuel y Mocopulli de la comuna de Dalcahue, provincia de Chiloé. quienes están siendo afectados en las garantías fundamentales tuteladas por nuestra Constitución en sus artículos 19 Nº 8 y 24, por el actuar ilegal de la recurrida que priva, perturba y amenaza el legítimo ejercicio de sus derechos de vivir en un medio ambiente libre de contaminación y de propiedad. Expone que en los alrededores de la empresa recurrida existen malos olores que afectan la calidad de vida de los pobladores del sector, que en las últimas semanas, esta situación nuevamente hizo crisis por las condiciones atmosféricas, aparentemente por la falta de vientos que disipen los malos olores que se depositaban en varios kilómetros a la redonda del emplazamiento de la empresa recurrida. Ello fue tan molesto que obligó a los vecinos de distintas organizaciones a denunciar y pedir ayuda a través de la prensa y a autoridades. Refiere que debido a lo anterior, la Municipalidad efectuó una denuncia ante la Superintendencia del Medio Ambiente, solicitando una urgente fiscalización a la empresa Cal Austral S.A. Indica que mediante la Resolución exenta No 1717, de fecha 30 de julio de 2021, la SMA, ordena medidas provisionales pre‐procedimentales a la recurrida Cal Austral S.A., en el marco de la operación de la unidad fiscaliza

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que motiva el presente recurso la afectación que los recurrentes dicen sufrir a sus garantías fundamentales amparadas en los numerales 8 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por los malos olores y contaminación en los alrededores de la empresa Cal Austral S.A. A su turno, la recurrida solicita el rechazo del recurso del recurso, argumentando, en cuanto a la forma, extemporaneidad, falta de legitimación activa de los recurrentes; y en cuanto al fondo, que el recurso de protección no es la vía idónea para alegar lo debatido en autos, por la inexistencia de un derecho indubitado y la ausencia de vulneraciones a garantías fundamentales. Tercero: Que, en primer lugar, corresponde determinar si el recurso de autos fue interpuesto dentro de plazo. En ese sentido, de los antecedentes acompañados en autos, se logra dilucidar que los hechos que afectan a los recurrentes son de carácter permanente, pues éstos acusan que los malos olores emanados de la empresa recurrida ocurren en diversas épocas, y según las condiciones climáticas, por lo que la alegación de extemporaneidad será rechazada. Cuarto: Que, en cuanto a la alegación de falta de legitimación activa de los recurrentes, la Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 4° letra b) dispone que las Municipalidades en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la protección del medio ambiente. Además, en el artículo 5° del mismo cuerpo legal, entre las atribuciones especiales de los municipios, establece que éstos podrán colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales. Que, de las normas legales transcritas se concluye que la Municipalidad recurrente tiene la legitimación activa para recurrir en estos autos, pues según mandata su Ley Orgánica Constitucional, debe propender al cuidado del medio ambiente en su comuna. Quinto: Que, en cuanto al fondo, el artículo 2° de la Ley N° 19.300 describe el daño ambiental como «Toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes». Que, la

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, en el Acta Nº 94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por MARCOS VELASQUEZ MACIAS, Abogado, Administrador Municipal de Dalcahue, y JORGE LUIS BÓRQUEZ ANDRADE, Concejal de Castro, en contra de la empresa CAL AUSTRAL S.A, y se declara que la recurrida deberá dar estricto cumplimiento a todas las medidas provisorias y/o definitivas ordenadas por la Superintendencia del Medio Ambiente y por la Autoridad Sanitaria. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Titular don Jorge Pizarro Astudillo. No firma el Ministro Titular don Jaime Vicente Meza Sáez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con reposo médico. Rol N° 1069-2021.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: En folio 1 comparece MARCOS VELASQUEZ MACIAS, Abogado, Administrador Municipal de Dalcahue, y JORGE LUIS BÓRQUEZ ANDRADE, Concejal de Castro, ambos domiciliados para estos efectos en Manuel Rodríguez 110, interior, comuna de Dalcahue, e interpone recurso de protección en contra de la empresa CAL AUSTRAL S.A., Rut 99.529.170-3, rep

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