TAGLE / DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
Rol
Fecha
26 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que con fecha veinticuatro de agosto del presente año, el abogado Gabriel Alonso Muñoz Muñoz, interpone acción de protección en representación, de la Coordinadora Ecológica de Casablanca, de la Corporación Pro defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar, y de Isabel Margarita Tagle Casal, todos con domicilio para estos efectos en calle Moneda 920, oficina 803, Santiago, en contra del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, Hernán Brücher Valenzuela, domiciliado en Miraflores N° 222, Santiago, a fin que se dispongan y adopten de inmediato las providencias necesarias para asegurar la debida protección de las garantías constitucionales amenazadas, consistentes en la igualdad ante la ley y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, consagrados en los numerales 2 y 8, del artículo 19 de la Constitución Política de la República. La omisión reclamada habría consistido en que la recurrida no se pronunció oportunamente sobre la solicitud presentada el 11 de agosto pasado, respecto de la ampliación de plazo para la segunda etapa de participación ciudadana, llevada a cabo en la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental del proyecto denominado “NUEVA LÍNEA 2X220 NUEVA ALTO MELIPILLA-NUEVA CASABLANCA-LA PÓLVORA-AGUA SANTA”. Refiere que se encuentra en tramitación el Estudio de Impacto Ambiental de dicho proyecto, el que con fecha 17 de mayo de 2021, fue modificado en su trazado original, incorporándose diecinueve torres, aumentando 3,83 kilómetros en longitud, motivo por el cual de conformidad a la legislación vigente, correspondía realizar una nueva etapa de participación ciudadana, para efectos de que la comunidad pudiera efectuar observaciones a la modificación de éste. Para ello, con fecha 12 de julio de 2021, la titular del proyecto realizó la publicación del extracto correspondiente, iniciándose al día siguiente el período de participación ciudadana, el que finalizaría el día 24 de agosto del presen
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción cautelar, contemplada en el art. 20 de nuestra Constitución Política del Estado, tiene como objetivo restablecer el imperio del Derecho y otorgar debido amparo al sujeto pasivo del agravio, cuando éste ha sido privado, perturbado o amenazado por actos u omisiones arbitrarios y/o ilegales, respecto de garantías o derechos fundamentales, expresamente consagrados en la norma en estudio. SEGUNDO: Que los recurrentes dirigen su libelo en contra del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental imputando una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no responder la solicitud de las actoras, respecto de una ampliación del plazo para la segunda etapa de participación ciudadana, lo que habría vulnerado las garantías establecidas en los numerales 2 y 8 del art. 19 de nuestra Carta Fundamental. TERCERO: En cuanto al primero de los derechos –de igualdad ante la ley- aducen que fue trasgredido por la falta de respuesta ante su solicitud, lo que supone un trato desigual por parte de la autoridad. Arguyen que la presentación sobre el otorgamiento de un plazo mayor, fue debidamente fundada, tanto desde la perspectiva de los hechos como de las normas jurídicas que la hacían procedente, calificando de desproporcionadas las prerrogativas otorgadas en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, debiendo la recurrida haber actuado oportunamente, aplicando la ley de forma adecuada. Respecto de este acápite de impugnación, el Servicio recurrido, refutó tal reproche, indicando que mediante Carta n° 202199103366, datada el 25 de agosto de 2021, se dio respuesta a la solicitud de plazo, de manera fundada, negando lugar a lo peticionado, de acuerdo a las normas legales que cita. CUARTO: Que, en lo relativo a la garantía de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, que involucra la prohibición de establecer diferencias arbitrarias, entre quienes se encuentran en una misma condición, de acuerdo a lo expuesto por el recurrido, y los antecedentes allegados al recurso, no se ha establecido que se hubiera conculcado esta garantía, menos aún en lo que atañe a los actores. En efecto, según ha informado la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, evacuó la solicitud de ampliación de plazo, respecto del segundo proceso PAC, abierto mediante la Res. Ex. N° 45/2021, presentada por los recurrentes, determinando que el artículo 92 del RSEIA establece un plazo legal de 30 días para el desarrollo de una nueva etapa de participación ciudadana, la cual suspende de pleno derecho el plazo de tramitación del EIA, por lo que el Servicio de Evaluación Ambiental no se encuentra facultado para ampliar dicha naturaleza de plazos. Que efectivamente, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley 19.300, el servicio recurrido se encuentra constreñido a los plazos previstos en el art. 29 del citado texto normativo y artículo 92 del RSEIA, no contemplándose la p
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que se rechaza sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Gabriel Alonso Muñoz Muñoz, en representación, de la Coordinadora Ecológica de Casablanca, de la Corporación Pro-defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar, y de Isabel Margarita Tagle Casal, en contra del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, Hernán Brücher Valenzuela. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Redactada por la Ministra Suplente doña Roxana Valenzuela Reyes. N°Protección-39697-2021. En Valparaíso, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. Visto: Que con fecha veinticuatro de agosto del presente año, el abogado Gabriel Alonso Muñoz Muñoz, interpone acción de protección en representación, de la Coordinadora Ecológica de Casablanca, de la Corporación Pro defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar, y de Isabel Margarita Tagle Casal, todo
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