QUILEÑAN/BANCO DE ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
25 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece la apoderada del recurrente Pedro Quileñan López, Cédula Nacional de Identidad N° 13.321.067-9, Técnico en Telecomunicaciones, domiciliado en Villa Valle Hermoso, pasaje Las Azaleas N°1358, Valdivia, quien presenta acción de protección en contra del Banco Estado, representada por don Claudio Melandri Hinojosa, ignora profesión u oficio, con domicilio en Banderas N° 140 piso 20, Santiago. Inicia el desarrollo de su acción, indicando que con fecha 01 de Junio del presente año, el recurrente solicitó en dependencias del Banco Estado sucursal centro de Valdivia, un crédito de consumo al ejecutivo don Yeremi Contreras Fuentes, por un monto de $5.000.000.-, quién al revisar los antecedentes comerciales y liquidaciones de sueldos respectivos, le informó que cumplía con todos los requisitos para acceder a su solicitud, lo que no ocurrió, presentando su representado después un recurso de protección ante esta Corte, el que se tramitó con el N° de Rol 1986-2021, el que fue acogido, ordenándose al recurrido entregar al recurrente en un plazo no superior a 15 días hábiles, un informe con las razones del rechazo a su solicitud de productos bancarios o financieros, debiendo indicar con precisión cuál es el requisito incumplido y la forma como éste ha sido insatisfecho. Prosigue señalando que con fecha 18 de Agosto del presente año, el recurrido acompañó el informe ordenado, en el que se informa al recurrente que las solicitudes son evaluados por el Departamento de Riesgo con sujeción a las políticas de evaluación, arrojando la misma un dictamen final en amarillo debido a que la variable correspondiente al perfil indica una probabilidad de pago de 54,04 %, siendo 65% la probabilidad requerida para el otorgamiento de productos, explicándose también en el informe los criterios de evaluación. El recurrente estima que el recurrido lo que informó fue que existen colores para catalogar a sus clientes, situando al recurrente en el color amarillo, determinando que no cump
Fundamentos
motivos por los cuales se rechazó su solicitud de crédito de consumo. Indica después que pese a lo anterior, Pedro Quileñan interpuso un nuevo recurso de protección, ya que consideró que dicha respuesta otorgada por el Banco del Estado no fue capaz de satisfacer lo requerido por la sentencia, afirmando ahora que el Banco lo mantiene bloqueado para solicitudes de cualquiera de sus productos bancarios, en base a información que habría sido obtenida de registros clandestinos e ilegales, vulnerando sus derechos. Expresa a continuación en cuanto al fondo de la acción, que la negativa del Banco del Estado de Chile de otorgar el crédito de consumo no puede ser considerada como ilegal o arbitraria, por tratarse de una facultad legal contratar o no con una determinada persona, habiéndose fundado el rechazo del crédito de consumo en razones de carácter objetivo, consistentes en una evaluación de la probabilidad de cumplimiento del solicitante, mediante un modelo estadístico que realiza una estimación de cumplimiento, a partir de lo cual se establecen porcentajes de probabilidad de pago de una determinada persona. Explica que el sistema pondera factores como datos demográficos, de ingresos y antecedentes de comportamiento, el cual se traduce en un puntaje que puede tener tres dictámenes, representados por colores de aquellos propios de un semáforo, lo que no tiene un carácter de oculto, sino que corresponde a datos objetivos. Refiere también que no existe una vulneración de los derechos del recurrente, pues no se está ante un derecho indubitado que tutelar, sino que se trata de una mera expectativa de obtener un crédito de consumo, procediendo a citar y transcribir jurisprudencia pronunciada sobre la materia, afirmando que el recurrente solicitó el crédito de consumo por el monto de $5.000.000.-, teniendo solo una mera expectativa de que se le otorgue aquel dinero. El informante concluye su informe, reiterando que no se vulneraron las garantías constitucionales del artículo 19 Nº 3 y Nº24 de la Constitución Política de la República del recurrente y solicita el rechazo de la acción Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Constituye un requisito indispensable de la acción de protección la existencia de una acción u omisión ilegal, es decir, contraria a la ley o que sea arbitraria por parte de quien incurre en ella y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando una o más garantías protegidas por el legislador. El recurrente ha invocado para recurrir y fundamentar su
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA sin costas, la acción de protección interpuesta por la apoderada del recurrente Pedro Quileñan López, en contra del Banco del Estado de Chile, por no incurrir la recurrida en vulneración de las garantías constitucionales invocadas. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry. Regístrese y comuníquese. N°Protección-2270-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece la apoderada del recurrente Pedro Quileñan López, Cédula Nacional de Identidad N° 13.321.067-9, Técnico en Telecomunicaciones, domiciliado en Villa Valle Hermoso, pasaje Las Azaleas N°1358, Valdivia, quien presenta acción de protección en contra del Banco Estado, representada por don Claudio Melandri Hinojosa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica