BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON MARIO BERNARDO MARIN ROA
Rol
Fecha
25 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que en la presente causa Rol Nº C-1650-2020 del Primer Juzgado Civil de Concepción, Rol Nº 902-2021 de esta Corte, caratulada “BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON MARIN”, la parte demandada apela en contra de resolución dictada con fecha 24 de junio de 2021, en virtud de la cual se rechaza por el Tribunal a quo la petición de abandono del procedimiento, con costas. 2.- Fundamenta su recurso en que en la especie se dan los requisitos del abandono desde que ha transcurrido más de seis meses desde la última gestión útil en la causa. El incidente se dedujo fundado en que con fecha 20 de mayo de 2020, se dictó la última resolución recaída en gestión útil destinada a dar curso progresivo a los autos, esto es, la resolución que tuvo por notificado expresamente al ejecutante de la resolución que recibe la causa a prueba. De esta forma, el 20 de mayo de 2020 es la fecha de la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos en el cuaderno principal. Añade que no obstante la suspensión del término probatorio establecida por el artículo 4 de la Ley 21.226, en los hechos, el procedimiento no se encontraba suspendido, ya que el término probatorio sólo habría comenzado a correr, una vez notificada la resolución que recibe la causa a prueba, lo que aconteció vencido el plazo de seis meses señalado. 3.- Que consta de los antecedentes que con fecha 18 de mayo de 2020 se recibió la causa a prueba, siendo notificado el actor el 19 de mayo de 2020, y notificando por cédula al demandado con fecha 14 de diciembre de 2020, sin que se haya realizado otra gestión útil en el tiempo intermedio. 4.- Que en lo pertinente, el artículo el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, establece que “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso pr
Fundamentos
fundamentos y de conformidad con lo prevenido en 229 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada de 24 de junio de 2021, que no da lugar al abandono del procedimiento en esta causa, y en su lugar
Fallo
se declara que se accede a tal solicitud de la parte demandada. Devuélvase. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. N°Civil-902-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que en la presente causa Rol Nº C-1650-2020 del Primer Juzgado Civil de Concepción, Rol Nº 902-2021 de esta Corte, caratulada “BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON MARIN”, la parte demandada apela en contra de resolución dictada con fecha 24 de junio de 2021, en virtud de la cual se recha
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