SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE JONATHAN CARRILLO CISTERNA EN CONTRA DE GENDARMÉRÍA

Rol

Fecha

25 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Damarine Priscila Barison Duran, cédula nacional de identidad N°18.380.931-8, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Jonathan Alexis Carrillo Cisterna, cédula nacional de identidad N°15.789.038-7, y en contra de Gendarmería de Chile, indicando que el amparado se encuentra interno en el módulo N°54 del Centro Penitenciario de La Serena, y que se requiere la adopción de medidas para resguardar su integridad física. Segundo: Que informando la recurrida solicita el rechazo de la acción intentada. Señala que el amparado cumple condena en el C.P. de La Serena desde el 26 de noviembre de 2019, y que desde que ingresó al establecimiento ha permanecido estable en el módulo N°54, sin presentar problemas de ninguna índole. Indica que el amparado manifiesta que cualquier cambio de módulo le resultaría perjudicial por lo que pide mantenerlo en el lugar en que se encuentra. .Acompaña a su informe 1.- Copia de Minuta N°2149 del encargado de la Oficina de Clasificación del C.P. de La Serena de fecha 19.10.21. 2.-Copia de manuscrito del interno Jonathan Carrillo Cisterna de fecha 19.10.21.3.- Copia de informe de salud del interno Jonathan Carrillo Cisterna. 4.-Copia de declaración del interno Carrillo Cisterna de fecha 18.10.21. 5.- Copia de Formulario de Constatación de Lesiones de 18.10.21. 6.- Copia de Estadística de Internos. 7.-Copia de Providencia N° 1367 de 18.10.21. Tercero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Que, del mérito del informe y de los antecedentes a aquel acompañado, se advierte que el amparado manifiesta que no ha tenido problemas en el módulo al que está adscrito, y expresa su deseo de mantenerse en él. Además, se aprecia que se encuentra en buen estado de salud general, y no tiene reclamos que formular en contra de personal de Gendarmería de Chile. Quinto: Que, en ese contexto, no existiendo antecedentes que permitan estimar que la libertad personal o la seguridad individual del amparado se encuentren de algún modo amagadas, o que hagan necesaria la adopción de alguna medida por parte de esta Corte, el presente recurso deberá ser rechazado como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto por Damarine Priscila Barison Duran en contra de Gendarmería de Chile. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad Rol N° 341-2021 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Carrillo Cisterna, Jonthan Alexis Gendarmería de Chile Recurso de Amparo Rol N° 341-2021.- La Serena, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. Visto y considerando: Primero: Que comparece Damarine Priscila Barison Duran, cédula nacional de identidad N°18.380.931-8, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Jonathan Alexis Carrillo Cisterna, cédula nacional de identidad N°15.78

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica