AI LIFE GLOBAL SPA/SUPER 73 LATAM S.P.A.
Rol
Fecha
27 de octubre de 2021
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 letra d) de la Ley 19.983, la impugnación de la factura se tramitará como incidente. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandante, con fecha veinte de septiembre del año en curso, en contra de la resolución de nueve de abril del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-9158-2021.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandante, con fecha veinte de septiembre del año en curso, en contra de la resolución de nueve de abril del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-9158-2021.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 letra d) de la Ley 19.983, la impugnación de la factura se tramitará como incidente. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibir
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