JORGE PATRICIO CASTRO CARVAJAL CON PROYECTO Y SOLUCIONES EN CONSTRUCCION ARQUITECTURA S.A. Y OTROS
Rol
Fecha
25 de octubre de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes, se estima que en este estado de la tramitación de la causa concurren los elementos que exige el artículo 444 del Código del Trabajo para decretar la medida cautelar solicitada por el demandante. Y, de conformidad a lo dispuesto, además, en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución de trece de septiembre del presente año dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel que no hizo lugar a la solicitud del demandante y se declara que se decreta la medida cautelar de retención de los dineros pendientes de pago de las demandadas, correspondientes a las boletas de garantía informadas en oficio N°2121 de 29 de junio del presente año por el Serviu Metropolitano por las sumas de $15.921.015 (correspondiente a 17 boletas cobradas) de la empresa Proyecto y Soluciones en Construcción y Arquitectura S.A. y $1.200.007 (correspondiente a 2 boletas cobradas) de la empresa MMC Construcciones SpA, las que deberán quedar en poder del Serviu Metropolitano en calidad de tercero depositario. El tribunal de la instancia adoptará las medidas pertinentes para el oportuno y cabal cumplimiento de lo ordenado en la presente resolución. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Sepúlveda Coronado, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. N° 486–2021-Laboral. Pronunciada por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras Sra. Ma. Carolina Catepillan Lobos, Sra. Liliana Mera Muñoz y Sr. Luis Sepulveda Coronado.
Fallo
se declara que se decreta la medida cautelar de retención de los dineros pendientes de pago de las demandadas, correspondientes a las boletas de garantía informadas en oficio N°2121 de 29 de junio del presente año por el Serviu Metropolitano por las sumas de $15.921.015 (correspondiente a 17 boletas cobradas) de la empresa Proyecto y Soluciones en Construcción y Arquitectura S.A. y $1.200.007 (correspondiente a 2 boletas cobradas) de la empresa MMC Construcciones SpA, las que deberán quedar en poder del Serviu Metropolitano en calidad de tercero depositario. El tribunal de la instancia adoptará las medidas pertinentes para el oportuno y cabal cumplimiento de lo ordenado en la presente resolución. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Sepúlveda Coronado, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. N° 486–2021-Laboral. Pronunciada por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras Sra. Ma. Carolina Catepillan Lobos, Sra. Liliana Mera Muñoz y Sr. Luis Sepulveda Coronado.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes, se estima que en este estado de la tramitación de la causa concurren los elementos que exige el artículo 444 del Código del Trabajo para decretar la medida cautelar solicitada por el demandante. Y, de conformidad a lo dispuesto, además, en los artículos 474 y siguientes de
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