LEOPOLD MORA, FABIOLA/SERVICIO SALUD COQUIMBO
Rol
Fecha
25 de octubre de 2021
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en esta causa, sobre tutela de derechos fundamentales y cobro de prestaciones laborales, Rol 176-2021 de esta Corte y Rit T-15-2020, caratulado “LEOPOLD, FABIOLA CON SERVICIO DE SALUD COQUIMBO”, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se presentó la abogada KARIME ANDREA NOEMÍ MUÑOZ, en representación del demandado y dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el juez don Rodrigo Díaz Figueroa, con fecha 1 de junio de 2021, que acoge la denuncia por vulneración de derechos en contra del Servicio de Salud de la Región de Coquimbo, condenando al pago de las prestaciones que se indican en lo resolutivo del fallo. Alega que el fallo ha incurrido en las siguientes causales de nulidad: a) La causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, cuando la sentencia otorgare más allá de lo pedido por las partes; b) En subsidio, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica contenidas en el artículo 456 del Código del Trabajo; c) En subsidio, la causal del artículo 477 inciso primero parte final del Código del Trabajo, al infringir los artículos 485 del Código del Trabajo, el artículo 20 del Código Civil, el artículo 10, artículo 90 A y artículo 32, todos del Estatuto Administrativo y el artículo 16 del Decreto N° 1825 del año 1998 que aprueba el reglamento de calificaciones del personal afecto al Estatuto Administrativo. En lo referido a la causal principal señala que en el
Fundamentos
considerando décimo cuarto y luego en lo resolutivo del
Fallo
fallo ha incurrido en las siguientes causales de nulidad: a) La causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, cuando la sentencia otorgare más allá de lo pedido por las partes; b) En subsidio, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica contenidas en el artículo 456 del Código del Trabajo; c) En subsidio, la causal del artículo 477 inciso primero parte final del Código del Trabajo, al infringir los artículos 485 del Código del Trabajo, el artículo 20 del Código Civil, el artículo 10, artículo 90 A y artículo 32, todos del Estatuto Administrativo y el artículo 16 del Decreto N° 1825 del año 1998 que aprueba el reglamento de calificaciones del personal afecto al Estatuto Administrativo. En lo referido a la causal principal señala que en el considerando décimo cuarto y luego en lo resolutivo del fallo el sentenciador dispuso que “el Director de Servicio deberá informar al Tribunal sobre las medidas que adoptará por la no respuesta al recurso de reconsideración administrativo formulado por la denunciante de estos autos”, en circunstancias que el actor nunca solicitó se adoptara dicha medida, incurriendo así en la causal en análisis del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 n°6, ambas del Código del Trabajo. Afirma que, si se hubiera aplicado correctamente el artículo 459 Nº 6 del Código d
Texto Completo (Preview)
Leopold Mora, Fabiola Servicio de Salud Art. 2 del CT sobre actos de discriminación Rol N° 176-2021 (T-15-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, en esta causa, sobre tutela de derechos fundamentales y cobro de prestaciones laborales, Rol 176-2021 de esta Corte y Rit T-15-2020, caratulado “LEOPOLD, FABIOLA CON SERVI
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica