CATALÁN/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
Fecha
25 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece Norma Cecilia Catalán Vidal, cédula nacional de identidad N° 16.277.379-5, domiciliada en calle Arturo Prat N°319, oficina 126, de esta ciudad, y dedujo acción de protección de garantías constitucionales en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la publicación, por la recurrida, de una supuesta deuda en el Boletín Comercial, conculcando con ello las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 24 de septiembre de 2021, concurrió a dependencias de la Cámara de Comercio, con la finalidad de solicitar un certificado de antecedentes comerciales, advirtiendo que en la documentación entregada aparece una deuda que mantendría con la recurrida. Sostiene que suscribió el pagaré N° 01.025339-3, instrumento por el cual la recurrida le prestó la suma de $3.376.335, pagaderos en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $117.779, venciendo la primera de ellas el 30 de septiembre de 2015, cesando en los pagos por
Fundamentos
motivos de cesantía e insolvencia económica, siendo demandada por la recurrida, dando origen a la causa Rol C-3012-2016 tramitada ante el Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, proceso que concluyó por resolución de 30 de septiembre de 2017, que acogió el incidente promovido de abandono del procedimiento. Alega que, encontrándose archivada dicha causa, la publicación de dicha deuda por la recurrida constituye un acto ilegal y arbitrario, pues vulnera las disposiciones de la Ley N° 19.628 y por encontrarse ésta, prescrita. Afirma que se vulnera la igualdad ante la Ley, pues en la actualidad se encuentra en una posición desventajosa frente a una institución financiares que mantiene información falsa. Se conculcaría el debido proceso, por no archivar un proceso legalmente tramitado y, su honra, pues la información entregada sobre deudas no pagadas no se ajusta a la verdad. Solicita que se acoja este recurso, adoptando las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, ordenando al recurrido cesar en su acción y declarar la arbitrariedad la publicación de sus datos personales en el Boletín Comercial, puesto que ella es falsa. En su oportunidad, evacuó informe por la recurrida, el abogado Matías Amigo García, solicitando el rechazo del recurso, con costas, por falta de oportunidad. Expuso los antecedentes referidos al crédito que mantiene la recurrente con la institución que representa, indicando que 54 cuotas de un total de 60 se encuentran actualmente morosas. Indica que, sin reconocer la extinción de dicha deuda ni los argumentos referidos por el recurrente, la recurrida ha dispuesto las gestiones tendientes a obtener la baja de las morosidades materias del recurso, desde los registros privados dispuestos al efecto, motivo por el que esta acción ha perdido oportunidad. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Que la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona, por sí o a favor de un tercero, puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Norma Cecilia Catalán Vidal, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 758-2021 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Norma Cecilia Catalán Vidal, cédula nacional de identidad N° 16.277.379-5, domiciliada en calle Arturo Prat N°319, oficina 126, de esta ciudad, y dedujo acción de protección de garantías constitucionales en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la publicac
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