SIN INFORMACION

LA ROSA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

25 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de Salvatore La Rosa Suárez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.911.039-2, ambos domiciliados en calle 30 Oriente, Esmeralda, de la ciudad de Talca y deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en calle Matucana N° 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada el 02 de junio de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República.. Sostuvo que su representado ingresó al país con visa de responsabilidad democrática el año dos mil diecinueve y que estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Refiere que con fecha 02 de junio de 2020, y previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según consta en solicitud número 5424845, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, habiendo transcurrido más de un año y dos meses. Destaca que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, que consagra el principio de celeridad, añadiendo que los funcionarios de los Órganos de la Administración del Estado deben actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento y en su prosecución haciendo expeditos los trámites, añadiendo que el principio de economía procedimental establece que la Administración debe evitar trámites dilatorios. Solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra de la recurrida y ordenarle que se pronuncie sobre la solicitud referida, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompaña: 1. Comprobante de solicitud de permanencia definitiva; 2. Estampado de visa temporaria, y; 3. Cédula de identidad para extranjeros del recurrente SEGUNDO: Que, informando por la recurrida comparece la abogada Carolina Fernandoy Catalán, solicitando el rechazo del recurso, argumentando que perdió oportunidad, toda vez que contra la presentación de su solicitud, se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite, a disposición de la recurrente a través del portal de trámites digitales de dicha autoridad migratoria, pudiendo ampliar su vigencia ingresando a portal http://tramites.extranjeria.gob.cl. Dicho comprobante, dice, cumple lo establecido en el artículo 135, que en relación al artículo 157 N° 5, ambos del Decreto Supremo N° 597 de 1984, y permite justificar la residencia r

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE ACOGE la acción constitucional de protección interpuesta por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en beneficio de Salvatore La Rosa Suarez, ya individualizado en autos, en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, disponiéndose que dicha repartición pública deberá concluir la tramitación respecto de la petición de residencia definitiva del recurrente, pronunciando la decisión de fondo que estime conforme a Derecho, dentro del plazo máximo de 30 días hábiles, contados en los términos que ordena el artículo 25 de la Ley 19.880, plazo que deberá computarse a contar desde que la presente sentencia definitiva se encuentre ejecutoriada y cumplidos los demás requisitos legales correspondientes. Redactada por el ministro suplente señor Jorge Corrales Sinsay. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 1765-2021 Protección. Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro suplente señor Jorge Corrales Sinsay, el Fiscal Judicial (I) señor Juan Carlos Espinosa Rojas y el abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus. No firma el señor Corrales, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por haber cesado en su comet

Texto Completo (Preview)

La Rosa Suarez, Salvatore Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile Recurso de Protección Rol N° 1765-2021.- La Serena, veinticinco de octubre dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de Salvatore La Rosa Suárez, de nacionalidad venezolana, cédula de

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