/MIN RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
25 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 15 de octubre del año en curso, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, cédula de identidad N° 15.738.775-8, deduciendo recurso de amparo en favor de doña Elena Amalia Fuentes Infante, cédula nacional de identidad 27.045.819-K, quien interpone recurso de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, domiciliado para estos efectos en calle Matucana 1223, Santiago, Región Metropolitana. Funda su recurso en que la amparada solicitó una visa de responsabilidad democrática en el Consulado General de Chile en Caracas, la que fue estampada en su pasaporte el 20 de agosto de 2019. Afirma que doña Elena hizo ingreso al país el 25 de septiembre de 2019 y tramitó su cédula de identidad chilena, la que le fue concedida el 19 de noviembre de ese mismo año. Luego de ello residió normalmente en Chile un tiempo y encontró trabajo. Sostiene que ella debió atender unos asuntos urgentes en Venezuela y debió viajar a dicho país, el 23 de enero de 2020. Afirma que, como es conocido, el 16 de marzo de 2020 se dictó el Decreto Nº 102 de 2020, que dispuso el cierre de las fronteras y dos días más tarde se decretó por la pandemia global de COVID-19 el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe. Manifiesta que ello fue con doña Elena aún en Venezuela, sin poder regresar a Chile. Afirma que al aproximarse el vencimiento de su visa de responsabilidad democrática, comenzó su vigencia el 25 de septiembre de 2019, la amparada, el 6 de julio de 2020, presentó una solicitud de renovación de su visa, con ella aún vigente, por el sistema informático del Departamento de Extranjería y Migraciones. Manifiesta que dicha solicitud fue acogida a tramitación el mismo 6 de julio de 2020 y denegada más tarde, con fecha 11 de diciembre de 2020, mediante la comunicación rolante a folio 10788650, Nº 5558247. En dicha comunicación el Departamento de Extranjería y Migración se negó a admitir a trámite la solicitud de prórroga de d
Fundamentos
motivos anteriores, la negativa a admitir a trámite la solicitud de prórroga de la visa de responsabilidad democrática de la amparada, por parte del Departamento de Extranjería y Migración, es un acto ilegal y arbitrario que afecta su libertad de circulación al impedirle entrar a Chile.
Fallo
Por lo expuesto solicita dejar sin efecto la respuesta rolante a folio 10788650, Nº 5558247, que se niega a admitir a trámite la solicitud de prórroga de la visa de responsabilidad democrática de la amparada y ordenar al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior tramitar conforme a Derecho la solicitud de prórroga de visa de residente temporario de la amparada. Acompaña documentación que se agrega al expediente. El 23 de octubre de 2021, evacúa su informe Julio Fiol Zúñiga, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, quien señala que con fecha 20 de agosto de 2020 fue estampada Visa de Responsabilidad Democrática N° SAC2171351 a favor de la amparada, la cual habilita para “ingresar a Chile hasta el 18-11-2019”, cuyo tiempo de estadía es de 365 días desde la fecha de arribo. Manifiesta que la amparada presentó solicitud de prórroga de Visa de Residente Temporario ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y que tal situación no corresponde en atención a que la amparada se encontraba fuera de Chile, dado que el artículo 6 del Decreto Ley 1094, señala en lo pertinente: “Las visaciones de los extranjeros que se encuentran fuera de Chile, serán resueltas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con las instrucciones generales conjuntas que impartan los Ministerio del Interior y el de Relaciones Exteriores, ajustadas a la política de migraciones fija
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C.A. Rancagua. Rancagua, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 15 de octubre del año en curso, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, cédula de identidad N° 15.738.775-8, deduciendo recurso de amparo en favor de doña Elena Amalia Fuentes Infante, cédula nacional de identidad 27.045.819-K, quien interpone recurso de amparo en contra del Departamento de Extranje
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