SIN INFORMACION

KHAN/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

25 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Manzoor Ali Khan, pakistaní, Médico Cirujano, con domicilio en Calle 8 Norte N°1291, Villa Exótica, Calama, quien deduce acción de Protección de Garantías Constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado legalmente por Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, ambos domiciliados en San Antonio N°580, Santiago, por la omisión ilegal, o al menos arbitraria, consistente en falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de Permanencia Definitiva lo que ocurre por plazo superior a 6 meses, que desde ya importa incumplimiento al artículo 27 de la Ley 19.880, omisión que constituye grave perturbación en el legítimo ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene al recurrido emitir pronunciamiento de su solicitud dentro del plazo de diez días. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que con fecha 27 de octubre de 2017, ingreso legalmente a Chile desde Abu Dabi en calidad de turista. Dentro del plazo legal solicité su visa temporaria, la cual tuvo vigencia hasta el 28 enero de 2020, fecha en la que además venció su cédula de identidad chilena. Luego, ingresó primera solicitud de permanencia definitiva con fecha 20 de enero de 2020, proceso que concluyó el 22 de febrero de 2021 por no haber acompañado certificado de antecedentes penales pakistaní legalizado en Chile. Con fecha 25 de febrero del año en curso, ingresó a través de plataforma online, nueva solicitud de permanencia definitiva con la documentación en orden, avanzando su solicitud a etapa de análisis, ingresando etapa resolutiva, con fecha 12 de agosto del año en curso, no obstante no ha recibido del Departamento de Extranjería y Migración notificación de aquello, cumpliendo con todos los requisitos para que su permiso de permanencia definitiva sea aprobado. Alega que la omisión debe computarse desde el 25 de agosto de 2021, fecha en la que se cumple el plazo máximo de 6 meses que tiene la autoridad administrativa migratoria, contemplado en el artículo 27 de la Ley 19.880, para emitir un pronunciamiento sobre su última solicitud de permanencia definitiva de 25 de febrero de 2021. Concluye que la demora excesiva y prolongada en la tramitación de visa de residencia definitiva, específicamente la omisión del pronunciamiento del Departamento de Extranjería y Migración en el plazo máximo establecido en el art. 27 de la Ley 19.880, constituye una clara vulneración y perturbación a la garantía de la igualdad ante la ley, por lo que solicita adoptar las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho, ordenando al Departamento de Extranjería y Migración emitir pronunciamiento que en derecho corresponda, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de la resolución que así lo declare o en el plazo que estime pertinente. SEGUNDO: Que Francisco Javier Alarcón Calderón, abogada del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en representación de Alvaro Belollio Avaria, Jefe del Departamento, informa solicitando el rechazo del recurso. Expone que mediante Resolución Exenta N°1169 de 28 de enero de 2019 de la Gobernación Provincial de Concepción, se otorgó visación temporaria por motivos laborales al extranjero, con vigencia hasta el día 28 de enero de 2020. Señala que en virtud de lo dispuesto en el artículo N°31 del Decreto Ley 1094, Ley de Extranjería, el recurrente solicitó permiso de permanencia definitiva con fecha 31 de julio de 2019, la que se tuvo por desistida, en atención a que el extranjero no remitió la documentación requerida. Luego, con fecha de 25 de febrero 2021 el actor solicitó su permiso de permanencia definitiva en nuestro país mediante la plataforma virtual confeccionada para tales efectos, acompañando los docu

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Manzoor Ali Khan, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y comuníquese. Rol N°8957-2021 (Protección).

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Manzoor Ali Khan, pakistaní, Médico Cirujano, con domicilio en Calle 8 Norte N°1291, Villa Exótica, Calama, quien deduce acción de Protección de Garantías Constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado legalmente por Álvaro B

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica