SIN INFORMACION

DÍAZ/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

Fecha

25 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Primero: Que comparece doña Karina Alejandra Díaz Maluenda, deduciendo acción de protección en contra de Banco de Crédito e Inversiones, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en la negativa a otorgar una cuenta corriente por parte de la institución bancaria, vulnerando con ellos sus derechos constitucionales. Explica que con fecha 09 de marzo de 2021, se comunicó con la ejecutiva del Banco de Crédito e Inversiones doña Viviana Ruiz, con la finalidad de solicitar la apertura de una cuenta corriente bancaria, quien luego de solicitarle algunos antecedentes y realizar la evaluación correspondiente, le respondió con fecha 12 de marzo de 2021 lo siguiente: “Karina, dio rechazo por deuda castigada en los últimos 12 meses”. Refiere que, por lo anterior, con fecha 23 de marzo de 2021, interpuso un reclamo en contra Banco de Crédito e Inversiones en la página del Servicio Nacional del Consumidor, al que se le asignó el N° R2021W5069942, respecto del cual el Banco dio respuesta con fecha 26 de marzo de 2021, en la que señaló por escrito que: “Al respecto informamos a usted, que no hemos acogido su requerimiento, indicando a la recurrente que por el momento no es posible acceder a la apertura de cuenta, por un incumplimiento del nivel mínimo de aprobación previsto en los análisis de riesgo establecidos por el Banco”. Sostiene que dicha respuesta no se condice con su situación comercial actual, ya que insiste en que no mantiene deudas en ningún boletín o registro oficial tales como DICOM o el Boletín Comercial, o incluso en el certificado de deudas de la Comisión para el Mercado Financiero, recalcando en que no aparece en ningún registro oficial, por lo que sus antecedentes habrían sido consultados por el banco en un “registro oculto” de carácter clandestino e ilegal, o en una especie de “lista negra de deudores”, conforme a la respuesta dada por la institución citada, en absoluta infracción de la normativa legal vigente. Señala que la Ley N°19.628 sobre protecc

Fundamentos

fundamentos aspectos económicos como la antigüedad laboral, la solvencia del posible cliente, su comportamiento financiero en un tiempo acotado, etc. Hace presente que informes como DICOM EQUIFAX, si bien eliminan las deudas publicadas de forma inmediata una vez extinguida la causal de publicación, incorporan una estadística del comportamiento del deudor que comprende los 12 meses anteriores a la fecha en que dicho informe es solicitado, indicando si durante esos meses mantuvo deudas morosas o castigadas, otorgándole un puntaje de riesgo, y que recién transcurrido ese período de tiempo, la misma es totalmente eliminada de la estadística del informe. Que lo anterior queda patente en el propio informe de DICOM acompañado por la recurrente, en donde consta que tuvo una deuda castigada al menos hasta el mes de abril de 2020, por lo que la respuesta del banco se basó en una conducta objetiva de la señora Díaz y en las políticas de riesgo del banco, tomando en consideración las deudas que se consignan en dicho informe. Por último, sostiene que la respuesta entrega no obsta a que la señora Díaz vuelva a ser evaluada una vez que cambian sus condiciones financieras, para determinar si es posible que acceda a un Plan de cuenta corriente en BCI. A continuación, explica latamente la regulación del contrato de cuenta corriente bancaria y de la obligación de los bancos en cuanto a mantener una rigurosa política de riesgos, indicando que en ningún caso BCI puede ser obligado a celebrar un contrato por esta vía, ya que de otra forma se vulneraría la libertad contractual y la autonomía de la voluntad, Insiste que, de lo expuesto, sería claro que el banco no habría cometido acción u omisión ilegal o arbitraria alguna, ya que BCI ha hecho uso sólo de los registros legales de deudores para obtener información de sus potenciales clientes y clientes, por lo que el rechazo de la apertura del plan de cuenta corriente se basó en antecedentes objetivos, basados en la política de riesgo de BCI, según la información con que contaba su representado al momento del ingreso de la solicitud, la que fue puesta con total transparencia, en conocimiento de la recurrente, quien simplemente habría olvidado que mantenía deudas castigadas al menos hasta el mes de abril de 2020. Por todo lo anterior, solicita sea rechazado el presente recurso de protección, con expresa condena en costas. Tercero: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19

Fallo

por lo expuesto por el recurrente e informado por el Banco recurrido, no se vislumbra una vulneración a las garantías constitucionales de la recurrente, por cuanto se trata de una institución privada, que otorga sus productos a quien cumple con sus parámetros objetivos de análisis financiero. Octavo: Que, aún en el evento de ser efectivo que la negativa de apertura de cuenta se debió a un hecho vulneratorio de la igualdad ante la ley, resulta un hecho no acreditado en esta vía, debiendo establecerse en un procedimiento de lato conocimiento, y por lo demás, el asunto ya se encuentra sometido al conocimiento de la judicatura civil según informan los propios intervinientes. Noveno: Que, por lo anterior, habiéndose descartado la ocurrencia de un arbitrario e ilegal conculcatorio de las garantías invocadas, la presente acción constitucional será rechazada como se dirá a continuación en la parte resolutiva. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Karina Alejandra Díaz Maluenda, en contra de Banco de Crédito e Inversiones. Regístrese y comuníquese. Protección N° 3991-2021

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. Al folio N° 23: téngase presente. VISTOS: Primero: Que comparece doña Karina Alejandra Díaz Maluenda, deduciendo acción de protección en contra de Banco de Crédito e Inversiones, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en la negativa a otorgar una cuenta corriente por parte de la institución bancaria, vulnerando con ello

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