JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE

M. PUBLICO C/ GERMAIN ALAMIRO BARRAZA GOMEZ

Rol

Fecha

25 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: 1°) Que, los antecedentes expuestos por el Ministerio Público en estrados se estiman suficientes por esta corte para satisfacer el presupuesto de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de los delitos de lesiones y amenazas por los cuales se formalizó al imputado, toda vez, que dichos antecedentes, permiten entender que el agente desplegó una agresión y malos tratos en la persona de la víctima lo que dio como resultado lesiones en el cuerpo de ésta, como asimismo profirió expresiones constitutivas de amenazas a la integridad física de la receptora de éstas, todo lo cual permite tener por configurado, por ahora y en este estadio procesal, los delitos de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar del artículo quinto de la Ley 20.066 y el delito de amenazas no condicionales del artículo 296 N°3 del Código Penal en contexto de violencia intrafamiliar del artículo quinto de la ley 20.066. 2) Que, en relación al requisito de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se estima cumplido pues no hay cuestionamiento en cuanto a que la atribución de los hechos materia de la acusación, lo que se desprende de la declaración de la víctima, y la forma y lugar en la que fue detenido el formalizado. 3) Que, analizando los antecedentes expuestos por los intervinientes, y en particular el desarrollo de los hechos, así como también la existencia de una causa diversa en la que Barraza igual detenta la calidad de imputado y en donde figura como ofendida la misma víctima de esta causa, en la que además registra una orden de detención pendiente, a fin de asegurar los fines del procedimiento y la seguridad de la víctima se estiman adecuadas y proporcionales las medidas cautelares solicitadas por el ente persecutor, las que se dispondrán en los términos que se señalarán en lo resolutivo de esta decisión. Que, en consecuencia y teniendo además presente los artículos 122, 140 y 155 Código Procesal Penal, y articulo 9 y 7 de la l

Fallo

se resuelve que se imponen al imputado las siguientes medidas cautelares: 1) prohibición de acercarse a la víctima doña Evelyn Yiced Flores Calderon, a su domicilio, trabajo o estudio como cualquier otro lugar en que se encuentre o visite de forma habitual; y 2) la prohibición de comunicarse por cualquier medio con la víctima, mientras dure la presente investigación. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y relator señor Javier Cancino Lagos, quien actúa como ministro de fe. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1229-2021.- En La Serena, a veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

La Serena, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. Siendo las 11:40, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Vicente Hormazábal Abarzúa, e integrada por el Ministro interino señor Iván Corona Albornoz y el abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Pú

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