SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE SERGIO MANUEL CARRASCO ALISTE EN CONTRA DE LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

25 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 20 de octubre pasado, RODOLFO ALEJANDRO BÓRQUEZ GALLEGUILLOS, abogado, por el condenado SERGIO MANUEL CARRASCO ALISTE, interpuso acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional quien, en sesión de octubre de los corrientes, rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional a su representado. Expresa que el amparado cumple con los requisitos temporales para optar al beneficio denegado y ha observado una conducta calificada como muy buena en los últimos cuatro bimestres, dando cuenta que el interno cumple condena corporal de 5 años y 1 día por el delito de porte de arma de fuego prohibida además de 677 días de saldo por revocación de Libertad Condicional, iniciando condena el 02 de octubre de 2017 y proyectando el término de la misma para el 10 de agosto de 2024. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio por el contenido desfavorable del informe de postulación psicosocial de Gendarmería de Chile. Da cuenta, en primer lugar, de los avances en el proceso de reinserción. En cuanto a las actividades resocializadoras desarrolladas por el referido durante su actual condena, indica que ha realizado el taller de “Habilidades de Comunicación Efectiva”, taller de capacitación laboral “Apresto Laboral”, taller “Bajo Umbral” y talleres deportivos. En el ámbito laboral, se encuentra formalizado como trabajador independiente en el rubro de la artesanía en madera y en la actualidad se encuentra ejecutando el Programa +R, capacitándose en el área de la Albañilería. En relación al uso del tiempo libre, lo dedica a prestar servicios en la capilla del recinto, desarrolla su actividad laboral y en estudiar para su capacitación. En el ámbito educacional, en el año 2010, cursó el segundo nivel (3° y 4° medio) de educación media de adultos, en el establecimiento “Colegio Juan Luis Vives”, ubicado en la comuna de Valparaíso, obteniendo un promedi

Fundamentos

considerando que no tiene conciencia de la gravedad del delito ni del mal causado; y si bien plantea su ánimo de abandonar en el futuro su conducta delictiva, dicha declaración aparece como consecuencia de la aversión que le genera el proceso de reclusión y no de la integración de un análisis de la problematización de su comportamiento delictual, lo que sumado a que no cuenta con proyecciones concretas para lograr su propósito se hace necesaria la inclusión a otras instancias de intervención de su plan de intervención individual en el medio cerrado para disminuir su riesgo a medio. Que el Informe tenido a la vista, si bien no es vinculante, ha sido considerado como un factor orientador en orden a adoptar la decisión de no conceder el beneficio, el que encontrándose suscrito por una profesional del SIGES, cumple con lo dispuesto en la normativa vigente, y en este contexto, su carácter objetivo aparece revestido de mayor credibilidad que el informe acompañado por la Defensa. De acuerdo a lo anterior, estimó esta Comisión que el acto recurrido, ha sido debidamente fundado, analizando la información tenida a la vista e indicando el motivo por el cual no se concedió el beneficio, por lo que, carece de la arbitrariedad que se le adjudica.” Al informe se acompaña la carpeta de postulación con los antecedentes tenidos a la vista por la Comisión al momento de decidir el rechazo del beneficio de libertad condicional. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, corresponde a estos sentenciadores determinar, particularmente, si el amparado satisface el requisito del artículo 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado. De conformidad a la norma, el informe de postulación realizado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile sienta un criterio orientador en relación a esta labor de prognosis. Lo anterior no obsta a que se puedan presentar antecedentes tendientes a desvirtuar lo expuesto en dicho informe, cuestión que debe ser ponderada por estos juzgadores. QUINTO: Que en el presente caso se acompañó al recurso resolución de la Comisión de Libertad Condicional, la que en efecto deniega la libertad condicional al amparado, por cuanto el informe de Gendarmería de Chile daría cuenta de la existencia de riesgo muy alto de reincidencia del condena

Texto Completo (Preview)

Carrasco Aliste, Sergio Manuel Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 352-2021.- La Serena, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 20 de octubre pasado, RODOLFO ALEJANDRO BÓRQUEZ GALLEGUILLOS, abogado, por el condenado SERGIO MANUEL CARRASCO ALISTE, interpuso acción constitucional de amparo en contra de la Com

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