IMPORTADORA CAFE DO BRASIL S.A. (ICB S.A.)/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO COPIAPÓ
Rol
Fecha
25 de octubre de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Compareció con fecha 31 de agosto de 2021 Claudio Aguilar Barrientos, abogado de la Dirección del Trabajo, quien dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada en la causa rol I-24-2021, con fecha 19 de agosto de 2021, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó. Señala que la mencionada sentencia que acogió el recurso de reclamación judicial de la multa administrativa impuesta por su entidad a la Importadora Café do Brasil S.A. y que dejó sin efecto la resolución de multa N°8137/2021/8, sin costas, incurrió en el vicio de nulidad previsto en la segunda parte del artículo 477 del Código del Trabajo. En síntesis, señala que corresponde dejar sin efecto la referida sentencia y dictar separadamente una nueva en su reemplazo rechazando la acción sobre reclamación judicial de multa deducida por la empresa importadora, porque infringió los preceptos contenidos en el artículo 503 en relación al inciso final del artículo 2° y artículo 55, todos del Código del Trabajo; en armonía con lo dispuesto en el inciso segundo letra a) del artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Luego de ser escuchados los alegatos, la causa quedó en estudio y luego en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que la causal invocada para anular el
Fallo
fallo de 19 de agosto de 2021 del juzgado laboral se sostiene sobre la motivación contenida en la segunda parte del artículo 477 del Código del Trabajo, que en lo pertinente señala: “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando (…) la sentencia definitiva (…) se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo (…)”. 2°) La recurrente razona subrayando que la sentencia al resolver como lo hizo transgredió el artículo 503 del Código del Trabajo porque la argumentación sostenida en el considerando octavo desconoció la facultad de la autoridad laboral para sancionar administrativamente las infracciones a la legislación laboral y de seguridad social y sus respectivos reglamentos, situación que incidió de manera directa con el artículo 2°, inciso final del Código del Trabajo y con el artículo 1°, inciso segundo, letra a) del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y de Previsión Social, estos últimos preceptos relacionados directamente con el deber estatal, ejercido a través de la Dirección del Trabajo, de hacer respetar el cumplimiento de las normas jurídicas encargadas de regular la relación laboral. 3°) Específicamente la recurrente planteó que la decisión adoptada por el tribunal a quo, fue construida a partir de cierta argumentación que contradijo o no respetó las atribuciones fiscalizadoras previstas y reconocidas a su parte en la ley. Profundizó s
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Compareció con fecha 31 de agosto de 2021 Claudio Aguilar Barrientos, abogado de la Dirección del Trabajo, quien dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada en la causa rol I-24-2021, con fecha 19 de agosto de 2021, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó. Señala que la mencionada
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica