SIN INFORMACION

SUAREZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL

Rol

Fecha

25 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en representación de María Betania Suárez Pacheco, cédula de identidad N° 27.096.241-6, Nohel José Curiel Gutiérrez, cédula de identidad N° 26.473.446-0, Harold Josué Hernández Flores, cédula de identidad N° 26.614.868-2, Jesús Rafael Herrera Campos, cédula de identidad N° 26.399.181-8 y Yarafi Elvira Incelli Velásquez, cédula de identidad N° 26.848.864-2, todos de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en calle Aránguiz N° 212, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por vulneración de las garantías contenidas en el artículo 19 números 2° de la Constitución Política de la República de Chile, al omitir pronunciamiento de las solicitudes de permanencias definitivas, solicitando que se ordene resolver emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo, con expresa condena en costas. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la omisión arbitraria e ilegal en resolver sobre la solicitud de permanencia definitiva extendiéndose en algunos casos con dos años desde que la presentaron, porque ingresaron de forma legal y por pasos habilitados, obteniendo sus visas temporarias mediante resoluciones otorgadas por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a excepción de los recurrentes Harold Josué Hernández Flores y Yarafi Elvira Incelli Velásquez quienes ingresaron con visa de responsabilidad democrática otorgada por el Consulado en Chile en Caracas. Así todos los recurrentes antes del vencimiento de sus visas temporarias y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 129 N° 3 del Reglamento de Extranjería enviaron sus solicitudes de permanencia definitiva a través de la plataforma online que dispuso la recurrida, transcurriendo en algunos casos dos años de retraso en resolver, como tampoco se les otorgó la orden de pago, por lo que la omisión prolongada en el tiempo les ha traído graves consecuencias, debido a las limitaciones ordinarias por no tener la accesibilidad a un mundo normal de gestiones, ya que sus cédulas de identidad han permanecido vencidas por hasta dos años, por lo que para los efectos del Registro Civil se encuentran en un estatus de “no vigente”, subsistiendo la imposibilidad de realizar cualquier trámite. En cuanto a las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados por la omisión arbitraria e ilegal en el excesivo tiempo de tramitación sin obtener respuesta, debe entenderse respecto del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental en relación con lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27 que consagran el Principio de Celeridad. Por lo que solicita que se acoja el recurso, ordenando en definitiva resolver emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informó Francisco Javier Alarcón Calderón, abogado, en representación del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, solicitando el rechazo del recurso. Indicó que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitraria que pueda afectar en forma alguna los derechos fundamentales, ya que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias. Hizo presente que con fecha 18 de octubre del año en curso fueron resueltas las solicitudes de permanencia definitiva mediante la Resolución Exenta N° 131.385, Resolución Exenta N° 131.411 y Resolución Exenta N° 131.416, procediéndose a otorgarlas a María Betania Suarez Pacheco, Nohel José Curiel Gutierrez y Jesús Rafael Herrera Campos, encontrándose actualmente todos en situación migratoria regular en el país, por lo que deben desc

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE sin costas, el recurso interpuesto por Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en representación de Harold Josué Hernández Flores y Yarafi Elvira Incelli Velásquez, sólo en cuanto se dispone que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de la sentencia. Regístrese y comuníquese. Rol 8494-2021 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: La comparecencia de Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en representación de María Betania Suárez Pacheco, cédula de identidad N° 27.096.241-6, Nohel José Curiel Gutiérrez, cédula de identidad N° 26.473.446-0, Harold Josué Hernández Flores, cédula de identidad N° 26.614.868-2, Jesús Rafael Herrera Campos, cédula de identidad N° 26

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