TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA IQUIQUE CONTRA JHONATAN ERICK VILLCA MAMANI

Rol

Fecha

25 de octubre de 2021

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y OIDO: En los autos ROL IC 396-2021, RUC 2001049423-1, RIT 290-2021, el fiscal adjunto de Iquique, don Francisco Almazán Sepúlveda, recurre de nulidad en contra de la sentencia de trece de septiembre pasado, dictada por la sala del Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, conformada por los Jueces, titular, sr. Cristian Alfonso Durruty, suplentes sras. Anita Niculcar Solís, y Camila Suazo Cobos, que absolvió a Jhonatan Villca Mamani, de la acusación de ser autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de muerte y lesiones leves, con licencia suspendida, tipificado en los artículos 110 y 196, en relación con el artículo 209, todos de la Ley 18.290, cometido el 14 de octubre de 2020. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El mencionado fiscal deduce en contra de la referida sentencia causal de nulidad de la letra e) del artículo 374, en relación con los artículos 342 letra c), y 297, todos del Código Procesal Penal, y para desarrollarla comienza reproduciendo la acusación, consistente, en resumen, en que el 14 de octubre de 2020, aproximadamente a las 14:10 horas, el imputado conducía un vehículo motorizado por la Ruta A-16 kilómetro 44.2, en dirección a Iquique, en estado de ebriedad, y su licencia de conducir suspendida por sentencia dictada en causa RUC 18010417G6-6. RD 1114-2019 del Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio, de 9 de mayo de 2019, acompañándolo como copiloto Pedro Rodríguez Durán, y como pasajera Carla Villablanca Campos, y, debido a la pérdida de sus capacidades psicomotoras por la ingesta alcohólica, perdió el control del móvil, desviando su eje de trayectoria, chocando con la ladera del farellón costero de la ruta, volcándose, resultando Pedro Rodríguez con lesiones diversas que devinieron en una hipovolemia aguda por un trauma abdominal cerrado complicado, compatible con accidente de tránsito del tipo volcamiento de alta energía, que horas después le causó la muerte, y Carla Villablanca con policontus

Fundamentos

considerandos relativos a los hechos que el tribunal entendió acreditados, y la decisión de absolución por ausencia de participación, que concurre el vicio porque si bien el sistema procesal penal faculta a los tribunales para apreciar la prueba con libertad, el ejercicio de ese arbitrio no puede contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, estableciéndose así un mecanismo de control por parte del tribunal ad quem del razonamiento efectuado, evitándose que la convicción se adquiera de forma arbitraria y sin sujeción a la regla probatoria, debiendo además el tribunal hacerse cargo de toda la prueba producida, incluso la desestimada, con señalamiento de los medios de prueba por los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias, por lo que, si bien parte de los fundamentos que sustentan la decisión se basan en la existencia de una duda razonable al existir dos versiones en relación a quien sería el conductor del vehículo y la insuficiencia probatoria por parte del ente persecutor al no contar con imágenes de cámaras de vigilancia ni con un adecuado empadronamiento de testigos, se advierten inconsistencias en el razonamiento que infringen las normas de la sana critica, y omisiones de medios de prueba incorporados, resultando un razonamiento aparentemente fundado. Asevera que siendo un elemento relevante la existencia de dos versiones respecto del conductor, conviene analizar si en realidad la duda es razonable considerando la prueba aportada, la dinámica de los hechos y del accidente analizada por los peritos de SIAT y del Servicio Médico Legal; alegando que es importante determinar cómo se corrobora la declaración del imputado en el sentido que no conducía el móvil porque mantenía la licencia suspendida y podía caer preso, y que el tribunal no consideró que el funcionario Chamorro, que tomó declaración a una serie de personas, entre ellas a la paramédico de SASIR, sra. Vegas, persona que dio cuenta que un auto blanco se volcó en la Ruta A.16 km 44, recibió comunicado para trasladarse al lugar, cuando llegó pudo observar que una persona lesionada y una mujer estaban siendo atendidos por el SAMU, había otro sujeto que estaba sentado sin ser atendido, a quien le puso el cuello cervical, mantenía fuerte hálito alcohólico y se identificó como Pedro Mamani, ella ingresó ese nombre en su bitácora, pero cuando se acercó Carabineros y le pregunto cómo se llamaba, dijo Jonathan, pero primero había dicho que se llamaba Pedro; que el perito sr. López del Siat, dijo que al tomar contacto con la pareja del imputado, de nombre Priscila, ésta le señaló que Jonathan salió solo del domicilio, no le dijo dónde ni con quien iba; que tomó declaración a la pareja de Jonathan en el Hospital, quien dijo que el auto era de Jonathan Villca y que él frecuentemente lo conducía, que lo tenían hacia un año y que aún no hacían la transferencia, dichos que se contraponen con la da

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Iquique, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTO Y OIDO: En los autos ROL IC 396-2021, RUC 2001049423-1, RIT 290-2021, el fiscal adjunto de Iquique, don Francisco Almazán Sepúlveda, recurre de nulidad en contra de la sentencia de trece de septiembre pasado, dictada por la sala del Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, conformada por los Jueces, titular, sr. Cristian Alfonso Durruty, su

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