PEFAUR/PEFAUR
Rol
Fecha
25 de octubre de 2021
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Que de acuerdo al mérito de los antecedentes, compartiéndose los
Fundamentos
fundamentos expresados por la Jueza a quo y teniendo por lo demás presente que las cláusulas octavas de ambos contratos que se pretenden anular, solo establecen una declaración de domicilio de ambas partes de dicha convención, mas no una clara declaración expresa de prórroga de competencia en los términos que el artículo 181 del Código Orgánico de Tribunales lo requiere y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada primero de septiembre pasado la Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de Vallenar, doña María Catalina López Werner Regístrese y devuélvase N°Civil-222-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que de acuerdo al mérito de los antecedentes, compartiéndose los fundamentos expresados por la Jueza a quo y teniendo por lo demás presente que las cláusulas octavas de ambos contratos que se pretenden anular, solo establecen una declaración de domicilio de ambas partes de dicha convención, mas no una clara declaración
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica