SIN INFORMACION

ROJAS/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DEL BIO BIO

Rol

Fecha

25 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, OSCAR HORMAZÁBAL BARAHONA, abogada, en representación de YOLANDA PATRICIA ROJAS FINCH, e interpone acción constitucional de protección de protección en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, por haber incurrido en la acción ilegal y arbitraria consistente en la Resolución Exenta N° 26.899 de fecha 26 de abril de 2021, mediante la cual tomo la decisión de no rectificar la posesión efectiva N° 391 de la oficina de Ñuñoa, de mayo de 2016 de la herencia intestada de doña Berta Yolanda Finch Ramos, lo que afectaría su derechos fundamentales consagrados en el numeral segundo del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita, en concreto, se deje sin efecto la resolución exenta recién citada, y que se resuelva la solicitud de rectificación acogiéndola en los términos anotados en la misma, con costas. Expone que es hija de Berta Yolanta Finch Ramos, causante de la posesión efectiva, según da cuenta su certificado de nacimiento emitido por la recurrida. Sin embargo, mediante el acto por el cual se interpone el presente recurso, no se accedió a modificar la posesión efectiva N° 40.446 en el sentido de incluir a la recurrente como heredera, fundado en que la partida de nacimiento de doña YOLANDA PATRICIA ROJAS FINCH, no verifica reconocimiento de hija natural por parte de su madre, el cual de acuerdo a la normativa vigente al momento de su respectiva inscripción de nacimiento, esto es, por Escritura pública o testamento subinscrito al margen de su partida de nacimiento, lo anterior según lo señalado en el artículo 271 N°1 del Código Civil, vigente a la época de la inscripción del nacimiento del causante, y el artículo 2° de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, lo que implica que el solicitante, no tenga derechos hereditarios respecto de la causante. Alega que lo resuelto es contrario al artículo 188 del Código Civil, la Ley N° 10.271, y los artículos 2, 3 y 5 de la Ley Sobre el Efecto Re

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido en favor de YOLANDA PATRICIA ROJAS FINCH, en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-13548-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. Al folio 13: Téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, OSCAR HORMAZÁBAL BARAHONA, abogada, en representación de YOLANDA PATRICIA ROJAS FINCH, e interpone acción constitucional de protección de protección en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, por haber incurrido en la acción ilegal y arbi

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