HERNÁNDEZ/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
25 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don EUDO DAVID HERNÁNDEZ CAMBAR, venezolano, domiciliado en Eusebio Lillo, 222, Valparaíso; quien interpone acción constitucional de amparo preventivo en favor de MARÍA NAZARET MELÉNDEZ DE MORALES Y NORA ELINA RÍOS DE NÚÑEZ, domiciliadas en Venezuela; y en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, representado por don Andrés Allamand Zavala, por haber dispuesto el cierre arbitrario de su solicitud de visa de responsabilidad democrática. Señala que en febrero del año 2020, las amparadas solicitaron Visa De Responsabilidad Democrática ante el Consulado General de Puerto Ordaz, las cuales fueron acogidas a trámite, pero sin embargo, el 11 de noviembre del año 2020, las amparadas recibieron un correo electrónico de carácter masivo, manifestándole el cierre de su procedimiento sin indicar razones de derecho especificas sino razones relacionadas con la pandemia del covid-19, vulnerando el principio de reunificación familiar, y evitando la intención principal de las amparadas, su hijo y yerno el ciudadano Iván Fernando Núñez Ríos, la cual no es más que preservar el núcleo familiar como fundamento de la sociedad. Expresa que el acto administrativo que decreta el cierre de su solicitud es arbitrario e ilegal. Que el hijo y yerno de las amparadas, desde su llegada al país se ha dedicado a trabajar arduamente para lograr reencontrar a su familia y poder sentar las bases de una vida tranquila. Señala conculcados el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, y el principio de reunificación familiar. Alega que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario, por cuanto el acto de la autoridad vulnera la ley 19.880, al no haberse dictado un acto terminal, no haberse respectado el plazo de seis meses para la finalización del acto administrativo y no siendo aplicables en la especie los
Fundamentos
fundamentos y las normas legales invocadas al no se ajustan a la situación de hecho, vulnerando el derecho a la reunificación familiar. Pide, en definitiva, se acoja el presente recurso, se ordene a la recurrida dar tramitación legal y oportuna a la Visa de Responsabilidad Democrática de doña MARIA NAZARET MELENDEZ DE MORALES y de doña NORA ELINA RIOS DE NUÑEZ, atendida la situación de crisis humanitaria en que se encuentran. Acompaña documentos al recurso. A folio 6, evacua informe el DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR, indicando en primer lugar que producto del brote mundial del virus denominado SARS-cov-2, el Estado de Chile, a través del Decreto Supremo N° 102 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se dispuso- en lo que interesa- el cierre de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional. Seguidamente, señala que la aplicación de medidas restrictivas por parte de las autoridades venezolanas incidieron significativamente, tanto en lo que respecta a la atención de público como también en torno al cumplimiento de las reglas sobre suspensión de actividades, de aforo y en torno al otorgamiento de visas por parte del Estado de Chile en dicho país, pues si bien la solicitud puede iniciar telemáticamente el procedimiento de rigor, la revisión presencial de los documentos a la petición es esencial y determinante para su resolución; lo que no fue posible continuar por las medidas dispuestas por las autoridades locales. Explica que dado el largo tiempo transcurrido desde que se decretó el estado de excepción constitucional en Venezuela y ante la imposibilidad de efectuar cualquier tipo de atención regular, se solicitó en diversas oportunidades a la Cancillería Venezolana indicar si existía la posibilidad de continuar con la prestación de servicios consulares, comunicándoseles por vías informales que las laborales consulares se encontraban enmarcadas en el sistema “7+7”; como consecuencia de ello, la recurrida no pudo atender público de forma presencial entre los meses de marzo y octubre de 2020, unido a la circunstancia de que se había dispuesto la prohibición de ingreso de extranjeros al país. Esta imposibilidad generó como resultado que se acumulara un importante número de solicitudes nuevas que- atendidas las circunstancias- no era posible tramitar. Posteriormente, luego de la información recibida por la Cancillería Venezolana, fue posible continuar con los trámites presenciales. De esta manera, conforme al adverso escenario, resultaba del todo imposible atender en condiciones de regularidad. En segundo lugar, analiza la naturaleza jurídica del correo electrónico que fuera enviado al recurrente de autos, explicando que aquél no constituyó más que la comunicación de un cierre o suspensión informática, debido a la necesaria priorización de labores que tuvo que efectuar la Secretaria de Estado, debido a la crisis sanitaria mundial. Al respec
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de MARIA NAZARET MELÉNDEZ DE MORALES y de doña NORA ELINA RIOS DE NUÑEZ, en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, sólo en cuanto se ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores que, a través del Consulado de Chile en Caracas, cite a la amparada dentro de un plazo de 30 días, a fin de que presente toda la documentación necesaria para la resolución de la visa de responsabilidad democrática que pide, a fin que ésta sea resuelta como en derecho corresponda y dentro del plazo correspondiente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N °Amparo-2390-2021.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece don EUDO DAVID HERNÁNDEZ CAMBAR, venezolano, domiciliado en Eusebio Lillo, 222, Valparaíso; quien interpone acción constitucional de amparo preventivo en favor de MARÍA NAZARET MELÉNDEZ DE MORALES Y NORA ELINA RÍOS DE NÚÑEZ, domiciliadas en Venezuela; y en contra del MINISTERIO DE RELACIONES
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