SIN INFORMACION

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RECOLETA/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN)

Rol

Fecha

25 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado, de acuerdo con lo prescrito en el numeral 1° del Auto Acordado respectivo.. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional, a lo menos, en agosto de dos mil dieciocho, época en que comienza a acontecer la omisión que en su libelo denuncia;. 3°) Que, a consecuencia de lo anterior, habiendo deducido el presente recurso con fecha veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. 4°) Que, a mayor abundamiento, los hechos descritos en la presentación  sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que aquéllos deben ser discutidos y probados en un procedimiento judicial declarativo, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2° del auto acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-40068-2021./gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el abogado integrante señor Octavio Pino Reyes.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-40068-2021./gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el abogado integrante señor Octavio Pino Reyes.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago ccp Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado, de acuerdo con lo prescrito en el numeral 1° del Auto Acordado respectivo.. 2°) Que del conte

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