SIN INFORMACION

ORELLANA/MUNICIPALIDAD DE RENGO

Rol

Fecha

25 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 11 de agosto de 2021, Oscar Mauricio Orellana Guerra, cédula nacional de identidad número 11.193.720-6, domiciliado en calle San Martín 1383, comuna de Rengo, interpuso recurso de protección en contra del Ilustre Municipalidad De Rengo, representado por Carlos Soto González, ambos domiciliados en Avenida Bisquert N°262, comuna de Rengo. En su libelo planteó que, es heredero de Yolanda de las Mercedes Guerra Veliz, quien era propietaria de la vivienda ubicada en calle San Martín N° 1383 de la comuna de Rengo, inscrita a fojas 633V N°654 del Registro de Propiedad del año 2002, del Conservador de Bienes Raíces de Rengo, rol de avalúos 1050-17 de dicha comuna. Agregó que según expediente judicial N°231.337 tramitado ante el Juzgado de Policía Local de Rengo, con fecha 13 de agosto se realizará la demolición de todas las ampliaciones construidas en forma irregular. Según notificación realizada el 11 de agosto del año 2021. Indicó que tanto él como su hermano, Luis Orellana, con quien vive en el domicilio no se encuentran al momento de la notificación, toda vez se encuentran fuera de la comuna por

Fundamentos

motivos laborales, ya que producto de la pandemia que afecta el país, han tenido que buscar fuentes de trabajo en otras comunas, y es la cuidadora quien les informó de esta situación. Arguyó que son conscientes que se encuentran pendientes de regularización las ampliaciones realizadas a la casa ubicada en la comuna de Rengo, la instalación del techo verde no es estructural y se encuentra ajustadas a las normas, sin embargo, los permisos de edificación caducos no fueron solicitados por ellos sino por un antiguo propietario. Agregó que la demolición de las ampliaciones tendría graves consecuencias, como la de dejar sin techo la vivienda y dejarla sin cierre perimetral. Señaló que no se acompañó informe que aluda a la deficiencia estructural, ni calculo, que concluya que las ampliaciones son ruidosas o peligrosas, basándose únicamente con la visita del Director de Obras. Todas las ampliaciones tienen una antigüedad superior a cinco años, por lo que malamente podría considerar una estructura de alto riesgo. Alegó que el actuar de la recurrida es arbitrario, toda vez que fue notificado de la demolición dos días antes de que esta se llevara a cabo, infringiendo el artículo 154 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, que otorga un plazo de 10 días para objetar o apelar; señalando además que nunca se le dio la oportunidad de regularizar la propiedad. Finalmente señala que la demolición ordenada atenta con los derechos consagrados en el artículo 19 número 23 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo tanto, solicitó definitiva el restablecimiento del imperio del derecho, cesando toda privación, perturbación o amenaza ilegal, en contra del legítimo derecho a acceder a su propiedad por parte del demandante. Acompañó copia simple de notificación dejada en la vivienda, copia de informe emitido por el Director de Obras Municipal en causa rol 231.337; y copia de certificado de posesión efectiva que acredita su calidad de heredero de la dueña. Con fecha 18 de agosto de 2021, se da lugar a la orden de no innovar solicitada en su recurso. Con fecha 26 de agosto de 2021, la recurrida evacuó el informe solicitado, solicitando el rechazo de este. Señaló que el proceso Rol 231.337-2018, seguido ante el Juzgado de Policía Local de Rengo, se encuentra firme y ejecutoriado, en virtud del cual se investigó una denuncia efectuada por un vecino respecto de la propiedad del recurrente, por los riegos de derrumbes que podrían afectar a su propiedad, ya que se realizaron ampliaciones y construcciones en el tercer piso de dicha propiedad con materiales orgánicos, barro, plástico entre otros, a lo que el hermano del recurrente señala en la declaración indagatoria como “bioconstrucción”. Agregó que la Dirección de Obras Municipales de Rengo señaló que la vivienda del recurrente tiene originalmente 36 metros cuadrados, y se encuentran agrupadas en forma pareada con un vecino. Que, el año 1990 se le concedió un permiso de edificación para 24 metros cua

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, el recurso de protección deducido por Oscar Mauricio Orellana Guerra, en contra de la Ilustre Municipalidad de Rengo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 12.040 -2021 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 11 de agosto de 2021, Oscar Mauricio Orellana Guerra, cédula nacional de identidad número 11.193.720-6, domiciliado en calle San Martín 1383, comuna de Rengo, interpuso recurso de protección en contra del Ilustre Municipalidad De Rengo, representado por Carlos Soto González, ambos domiciliados en Avenida Bisquert N°262, comu

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