CEVALLOS / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCÓN
Rol
Fecha
25 de octubre de 2021
Materia
MULTA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1.- En estos autos RUC 1840119357-6, RIT T-344-2018 del Juzgado de Letras de Valparaíso, Rol IC 796-2018, se conoce la causal subsidiaria interpuesta por el recurrente Patricio Anders Torres, abogado, en representación de la demandada lustre Municipalidad de Concón, en contra de la sentencia de 13 de diciembre de dos mil dieciocho, pronunciada por doña Mónica Soffia Fernández, Juez Titular del mencionado Tribunal, quien declaró que habiendo vulnerado la denunciada Ilustre Municipalidad de Concón a la actora Miriam Concepción Cevallos Hernández su derecho a la honra y su derecho a la vida e integridad física y psíquica, hizo lugar a esa denuncia, ordenando que la referida Municipalidad debía efectuar una capacitación con cargo al empleador, sobre los actos de acoso laboral y sobre derechos laborales a todos los funcionarios que presten servicios en el Cesfam Concón, entidad dependiente de la Ilustre Municipalidad de esa comuna, en especial a su director, Carlos Muñoz Ramos, dentro de un mes contado desde la notificación del fallo. Ordenó además mantener a la actora Miriam Cevallos Hernández como jefa del Programa Odontológico del Cesfam Concón, bajo apercibimiento de multa de 50 a 100 UTM, señalado en el inciso primero del artículo 492 del Código del Trabajo y pagarle por concepto de daño moral la suma de $ 2.000.000. Por último, condenó en costas a la denunciada. 2. En contra de esta sentencia se dedujo el recurso de nulidad ya referido, interponiéndose en su contra dos causales de nulidad: la primera, fundada en lo dispuesto en el artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia se dictó con infracción de ley, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, infringiéndose en criterio del recurrente el artículo 1, inciso tercero del Código del Trabajo y el artículo 485 de ese mismo cuerpo legal, en relación con dicho artículo primero. La segunda causal, interpuesta en forma subsidiaria y para el improbable evento de que l
Fundamentos
considerando séptimo que no existe impedimento para aplicar las normas de tutela a los funcionarios de la Administración del Estado, en la medida que su ámbito de aplicación abarca o comprende a todos los trabajadores sin distinción, concluyendo que el Juzgado de Letras del Trabajo es competente para conocer de las demandas de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del término de una contrata. Hace aplicación de lo establecido en los artículos 420 letra a) y 485 del Código del Trabajo, concluyendo que atendida la entidad y naturaleza de los derechos que por la vía de la tutela se pretenden proteger, no existe razón valedera para excluir de su aplicación a toda una categoría de trabajadores, como son los funcionarios públicos. Determina que en esta materia es competente el Juzgado de Letras del Trabajo, rechaza la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y señala que es procedente que una Sala compuesta por Ministros no inhabilitados de esta Corte, se pronuncie sobre la causal que la denunciada planteó en subsidio. 6.- En virtud de ello, se trajeron los autos en relación, efectuándose la audiencia de rigor el pasado 19 de octubre de 2019, con la asistencia por la parte recurrente del abogado don Gonzalo Aravena Marciel y por la recurrida del abogado don Cristóbal Troncoso Rudloff. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, tal como se indicó en la expositiva precedente, y en cumplimiento de lo ordenado por la Excma. Corte Suprema en la sentencia de unificación de jurisprudencia que se indica, se procede a avocarse a la causal subsidiaria interpuesta en su recurso de nulidad por la Municipalidad de Concón, en contra de la sentencia pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, RIT T-344-2018, RUC 18-401193576. Segundo: Que la referida causal se funda en lo que dispone el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Se refiere al sentido y alcance del artículo 456 del referido código, estimando que se han infringido las reglas de la sana crítica en el considerando sexto, numeral quinto del
Fallo
por tanto, inaplicables en los autos RIT T-344-2018, RUC 1840119357-6, caratulados “Cevallos con Ilustre Municipalidad de Concón”. 4.- La Corte de Apelaciones de Valparaíso, en sentencia de 27 de Enero de 2020, en virtud de la referencia referida en el párrafo anterior del Tribunal Constitucional, procede a acoger el recurso de nulidad interpuesto por la denunciada Municipalidad de Concón, por la causal de infracción de ley prevista en el artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo. En virtud de ello ordena dictar una sentencia de reemplazo, no emitiendo pronunciamiento respecto de la segunda causal esgrimida por la Municipalidad. Con esa misma fecha se dicta sentencia de reemplazo en la que, junto con acogerse el recurso de nulidad en contra de la sentencia de 13 de diciembre de 2018, declara que el Tribunal del Trabajo de Valparaíso no puede conocer la solicitud de tutela laboral interpuesta por funcionario público, sin perjuicio de recurrir por otras vías. 5.- Finalmente, respecto de esta última decisión, la denunciante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Con fecha 11 de agosto de 2021 la Corte Suprema resuelve este recurso indicando que el referido recurso procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La materia de derecho respecto de la cual
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: 1.- En estos autos RUC 1840119357-6, RIT T-344-2018 del Juzgado de Letras de Valparaíso, Rol IC 796-2018, se conoce la causal subsidiaria interpuesta por el recurrente Patricio Anders Torres, abogado, en representación de la demandada lustre Municipalidad de Concón, en contra de la sentencia de 13 de diciembre
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