EN FAVOR DE RENE ANTONIO CARO VALDEBENITO/CLC
Rol
Fecha
25 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 20 de octubre de 2021, compareció Karen Yu-Yen Bustíos Wong, abogada, domiciliada en Morandé N° 626, comuna de Santiago, por el condenado René Antonio Caro Valdebenito, cédula nacional de identidad Nº 17.107.706-0, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. En su libelo, la abogada compareciente detalló que el amparado se encuentra cumpliendo una condena por los delitos de lesiones graves, amenazas a Carabineros y porte ilegal de arma de fuego, y que cumplió el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, el día 20 de enero de 2020, además señaló que su representado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “MUY BUENA” desde hace más de 4 bimestres anteriores a su proceso de postulación. Expresó que el amparado cumple con todos los requisitos establecidos en el D.L. 321 para obtener el beneficio de libertad condicional, pues ha cumplido el tiempo mínimo exigido por la ley y cuenta con una conducta calificada como muy buena durante los últimos cuatro bimestres. Respecto al requisito del informe psicosocial, hizo presente que el profesional a cargo, deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio, lo que en la práctica no ocurre, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Lo que no se consideró en dicho informe es que el amparado ha realizado una serie de talleres y cursos, lo que se encuentran actualmente suspendidos por la emergencia sanitaria que vive el país. Cuenta con una red de apoyo familiar, compuesta por sus padres y pareja, quienes lo visitan regularmente y lo apoyan, incluso tiene una promesa de trabajo para desarrollar lícitamente en el medio libre. Por lo tanto, la resolución que niega la libertad condicional a m
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos". 3.- Que de acuerdo al artículo 5 de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4.- Que el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado se encuentra, principalmente, en el tercer y cuarto considerando de la resolución impugnada, consignando el primero de éstos lo siguiente: “Que, el informe psicosocial, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer avances en su proceso de reinserción social, que es el propósito que busca la libertad condicional”. Por su parte, el cuarto motivo señala: “Que, en efecto, dicho informe destaca que el postulante René Antonio Caro Valdebenito mantiene altos riesgos de reincidencia, producto de una m
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo N°21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido, en favor del condenado RENÉ ANTONIO CARO VALDEBENITO, cédula nacional de identidad Nº 17.107.706-0, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 788-2021 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 20 de octubre de 2021, compareció Karen Yu-Yen Bustíos Wong, abogada, domiciliada en Morandé N° 626, comuna de Santiago, por el condenado René Antonio Caro Valdebenito, cédula nacional de identidad Nº 17.107.706-0, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la C
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