ROJAS/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
25 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 14 de octubre del año en curso, comparece don Carlos Iván Rojas Lizama, empleado, cedula nacional de identidad número 11.994.715-4, domiciliado en El Toco S/N, comuna de Pichidegua, quien interpone recurso de amparo en contra de la jueza del Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua doña Lidia María Ferrada Valdebenito y en contra del abogado don Rafael Ricardo González Zamorano, la primera por dictar mandamiento en donde se señala que en caso de no cumplir con lo señalado se procederá a hacer efectivos los apercibimientos de los artículos 536 y 543 del Código de Procedimiento Civil, conforme al artículo 235 regla quinta del mismo cuerpo legal, no cumpliéndose ninguno de los requisitos legales dado que el inmueble en donde debe cumplir dicho mandamiento no le pertenece, encontrándose en una total imposibilidad de poder ejecutar la obra debida y en contra del abogado, por haber continuado la tramitación de la causa desde un inicio y hasta la dictación de su sentencia no habiendo nunca emplazado al dueño del predio en donde se encuentra la obra. Lo anterior, con el objeto de que esta Iltma. Corte corrija los errores que se expondrán y que fueron cometidos por los recurridos, dejando sin efecto el mandamiento correspondiente y ordenando al abogado demandante a emplazar a quien en derecho corresponda, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que esta Iltma. Corte en uso de sus facultades estime aplicar respecto a dichos funcionarios por la gravedad de los hechos denunciados. Indica que el día 25 de septiembre de 2019 se enteró de que un receptor judicial fue a su domicilio a buscarle, mientras se encontraba en su trabajo, sin indicar los
Fundamentos
motivos de su búsqueda. Al revisar la Oficina Judicial Virtual, tomó conocimiento de una causa judicial en sede civil, en la que se decía que élde forma arbitraria e ilegal, procedió a cerrar con concreto la entrada de agua, añadiendo que en dicha causa se les dio la razón por parte del Tribunal señalado que la demandante no tenía derechos a solicitar aquello que pretendía en su solicitud, añade que la contraria interpuso recurso de apelación, revocándose la sentencia emergida de causa C-1388-2019 del Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua-Tagua. Añade que actualmente el tribunal de primera instancia ordenó que, dentro de un plazo de quince días de haber practicado el requerimiento, en caso de no haber cumplido con el mismo se le harán efectivos los apercibimientos de los artículos 536 y 543 del Código de Procedimiento Civil, conforme al artículo 235 regla quinta del mismo cuerpo legal. Esto implica un arresto, pues es esta la forma de apercibir, es decir, se le obliga a realizar una acción sobre una propiedad de un tercero no emplazado en la causa. Asegura que este hecho que carece de toda legitimidad dado que le es imposible cumplir con dicho mandamiento por cuanto el predio en donde se emplaza el taco de concreto que impide el paso del agua, se encuentra en un lugar que no le pertenece, por cuanto él, no es el actual dueño, ni lo ha sido nunca, lo mismo respecto de una empresa que no representa, ni le pertenece, careciendo de cualquier autoridad para poder realizar el retiro de este. Argumenta que fruto de dicho error, el procedimiento civil fue llevado en su contra en toda instancia, lo que se suma al cumplimiento de la sentencia solicitado por el abogado de la contraparte y a los apercibimientos decretados por el juez de la causa en el mandamiento; siendo imposible para su parte poder cumplir con la obligación de hacer, y lo más seguro es que se le hagan efectivos los apercibimientos legales, es decir el arresto, vulnerando su derecho a la Libertad Personal y Seguridad Individual. Destaca que su falta de legitimidad pasiva fue señalada al tribunal de primera instancia en reiteradas ocasiones, por cuanto no tiene interés alguno en la causa, ya que no es dueño del tranque, ni de la propiedad a la que él sirve, siendo los verdaderos dueños del predio la “Agrícola San Andrés” y su respectivo representante legal, por cuanto son ellos son quienes dieron la instrucción, responsables además de los supuestos entorpecimientos y quienes dieron la orden de cerrar el paso del agua. Concluye indicando que a su modo de entender las cosas, la cadena de errores que llevó a los apercibimientos decretados comienza con la presentación errónea de la demanda de amparo de aguas por parte del Abogado de la causa y posterior admisión a tramitación de la demanda por parte del Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, por cuanto correspondía perseguir en juicio a los propietarios del inmueble y del tranque objeto del litigio, a quienes, a su vez podrán
Fallo
fallo debe cumplirse y el mandamiento despacharse en contra del empleado de Agrícola San Andrés, demandado de autos de amparo de aguas y recurrente hoy de amparo constitucional, y no existe yerro ni tampoco vulneración de garantías fundamentales como reiteradamente sostiene la contraria, toda vez que el señor Rojas fue el responsable de las vías de hecho y autor material del entorpecimiento que la Corte ha ordenado remover, y para ello sólo debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo 181 y siguientes del Código de Aguas y lo ya resuelto por la Corte de Apelaciones y Corte Suprema y atendido la finalidad del amparo judicial de aguas, el restablecimiento en forma rápida y expedita en el uso del agua, afectada por la colocación de un muro de cemento en forma arbitraria e ilegítima por el demandado de autos. Concluye indicando respecto del procedimiento de apremio, que de acuerdo a la jurisprudencia sostenida invariablemente por nuestros tribunales, es una medida legítima y que se adopta de manera extrema y excepcional como concreción de la facultad de imperio de nuestros tribunales, en este caso a pesar de llevar su representado más de dos años esperando para poder usar sus derechos de aprovechamiento de aguas, cuestión que ha sido definida de manera meridianamente clara por nuestra justicia la que ha ordenado destruir las obras que impiden el paso del agua, la recurrida vencida aún no cumple con lo que se ha ordenado, lo que más que ser constitutivo de vulneración de lib
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 14 de octubre del año en curso, comparece don Carlos Iván Rojas Lizama, empleado, cedula nacional de identidad número 11.994.715-4, domiciliado en El Toco S/N, comuna de Pichidegua, quien interpone recurso de amparo en contra de la jueza del Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua doña Lidia María Ferrada Valdebenito
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica